"MARIANETTI FRANCO GABRIELC/ CHEVRON ARGENTINA S.R.L. S/ INCIDENTE DE APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo JuanLegajo: 53538-2017.Fecha de la Resolución: 27/02/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CAUCION PERSONAL DEL LETRADO | CESACION DEL PROCESO EN REBELDIA | EMBARGO PREVENTIVO | MEDIDAS CAUTELARES | MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1. -Para la concesión de las medidas cautelares, cuando la medida precautoria – en este caso, embargo preventivo- tiene como única justificación la declaración de rebeldía y la incontestación de la demanda, la comparencia del rebelde y consecuente cese de aquella condición importa una modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para su dictado que habilitan su levantamiento o, cuando menos, su limitación.
2.- La falta de contestación de la demanda otorga una mayor verosimilitud al derecho invocado por la parte actora –ello, claro está, sin perjuicio de lo que resulte del incidente de nulidad de la cédula de notificación-; al mismo tiempo la medida cautelar ha sido limitada, por lo que la inmovilización del dinero del apelante lo es en una parte mínima, y su poder adquisitivo puede ser preservado a través de las medidas que el recurrente se encuentra en condiciones de solicitar y que estime pertinentes, por lo que la caución personal del letrado de la parte actora resulta suficiente garantía.
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1. -Para la concesión de las medidas cautelares, cuando la medida precautoria – en este caso, embargo preventivo- tiene como única justificación la declaración de rebeldía y la incontestación de la demanda, la comparencia del rebelde y consecuente cese de aquella condición importa una modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para su dictado que habilitan su levantamiento o, cuando menos, su limitación.

2.- La falta de contestación de la demanda otorga una mayor verosimilitud al derecho invocado por la parte actora –ello, claro está, sin perjuicio de lo que resulte del incidente de nulidad de la cédula de notificación-; al mismo tiempo la medida cautelar ha sido limitada, por lo que la inmovilización del dinero del apelante lo es en una parte mínima, y su poder adquisitivo puede ser preservado a través de las medidas que el recurrente se encuentra en condiciones de solicitar y que estime pertinentes, por lo que la caución personal del letrado de la parte actora resulta suficiente garantía.

27/02/2018

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