"DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I) S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CREDITO E/A: 505472" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 33355.Fecha de la Resolución: 27/02/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CONCURSOS Y QUIEBRAS | EFECTOS DE LA RESOLUCION | FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL CREDITO INSINUADO | INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA | RESOLUCION JUDICIAL | VERIFICACION DE CREDITOS | VERIFICACION TEMPESTIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la resolución en donde se decide verificar tardíamente el crédito insinuado por AFIP, toda vez que no hubo pronunciamiento sobre el pedido de verificación –tempestiva- del crédito que actualmente pretende insinuar el acreedor a través del incidente de verificación tardía. Ello es así, por cuanto no existe impedimento legal alguna para que, ante falta de pronunciamiento concreto por parte del juez ante un pedido de verificación tempestiva, el acreedor pueda intentar la insinuación de su crédito en concurso mediante el pedido de verificación tardía, pues con ello no se esta modificando una resolución anterior, sino que se esta accediendo a la única vía posible que actualmente tiene el acreedor para lograr la verificación de su crédito en concurso.
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Debe ser confirmada la resolución en donde se decide verificar tardíamente el crédito insinuado por AFIP, toda vez que no hubo pronunciamiento sobre el pedido de verificación –tempestiva- del crédito que actualmente pretende insinuar el acreedor a través del incidente de verificación tardía. Ello es así, por cuanto no existe impedimento legal alguna para que, ante falta de pronunciamiento concreto por parte del juez ante un pedido de verificación tempestiva, el acreedor pueda intentar la insinuación de su crédito en concurso mediante el pedido de verificación tardía, pues con ello no se esta modificando una resolución anterior, sino que se esta accediendo a la única vía posible que actualmente tiene el acreedor para lograr la verificación de su crédito en concurso.

27/02/2018

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