"AGURTO JULIO JORGE C/ ASOCIART ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 2018-2017.Fecha de la Resolución: 27/02/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO | CITACION DE TERCEROS | ENFERMEDAD PROFESIONAL | PARTES DEL PROCESORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
En una acción donde el trabajador reclama el pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por las enfermedades profesionales contraídas a lo largo de toda la relación laboral, más allá de lo que surja de la prueba a producirse en las actuaciones principales y de lo que se resuelva en la sentencia definitiva a dictarse, no puede descartarse llanamente la intervención de las aseguradoras contratadas por el empleador con anterioridad al período de cobertura de la aseguradora ahora demandada, puesto que si ésta resultase condenada podría llegar a tener una acción de repetición contra aquellas, o bien, podría darse la circunstancia de que, ante la conexión que los hechos mencionados en la demanda deja traslucir, la controversia resulte común entre la demandada y aquellas.
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En una acción donde el trabajador reclama el pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por las enfermedades profesionales contraídas a lo largo de toda la relación laboral, más allá de lo que surja de la prueba a producirse en las actuaciones principales y de lo que se resuelva en la sentencia definitiva a dictarse, no puede descartarse llanamente la intervención de las aseguradoras contratadas por el empleador con anterioridad al período de cobertura de la aseguradora ahora demandada, puesto que si ésta resultase condenada podría llegar a tener una acción de repetición contra aquellas, o bien, podría darse la circunstancia de que, ante la conexión que los hechos mencionados en la demanda deja traslucir, la controversia resulte común entre la demandada y aquellas.

27/02/2018

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