"ZUTTION PABLO ANDRES C/ GIUSTO ARIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR USO AUTOMOTOR C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 451712.Fecha de la Resolución: 22/02/18.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | COLISION ENTRE AUTOMOTOR Y MOTOCICLETA | CULPA DEL CONDUCTOR DEL AUTOMOTOR | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACION POR DAÑO | RELACION DE CAUSALIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta responsable del accidente de tránsito protagonizado entre un automóvil y una moticicleta el conductor del rodado mayor, en función de haber efectuado una maniobra temeraria de “giro brusco a su derecha”, poniendo en peligro a quienes circulaban detrás suyo y en su misma dirección, al no haber activado la señal lumínica de guiño con antelación suficiente a fin de advertirles a los demás conductores sobre su intención de cambiar el rumbo de su circulación.
2.- La falta de casco protector del conductor de la motocicleta y del carnet habilitante, más allá de la acreditación o no de tales circunstancias, de acuerdo a cómo ocurre el accidente, y en función del tipo de lesiones sufridas por el motociclista, no tienen mayor incidencia a fin de desvirtuar aunque sea parcialmente de responsabilidad al conductor del rodado mayor.
3.- Teniendo en cuenta los parámetros utilizados en la instancia anterior (edad del actor al momento del accidente: 32 años; incapacidad: 8% y Salario Mínimo Vital y Móvil, determinado para el mes de enero del 2010), debe confirmarse la suma de $35.000 en concepto de daño físico.
4.- Corresponde confirmar el monto que en concepto de reparación de la motocicleta determina el juez de grado, pues en la causa obra un presupuesto que detalla los daños y el importe asignado a repuestos y mano de obra, de modo que, más allá de la procedencia de dicho rubro, no hay elementos de prueba suficientes para otorgar la totalidad del monto reclamado, ya que, ante la falta de pronunciamiento pericial en concreto, sobre la procedencia de los daños y su correlación con el presupuesto acompañado, debe tenerse en cuenta la mecánica del accidente y las copias de las fotografías adjuntadas.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Resulta responsable del accidente de tránsito protagonizado entre un automóvil y una moticicleta el conductor del rodado mayor, en función de haber efectuado una maniobra temeraria de “giro brusco a su derecha”, poniendo en peligro a quienes circulaban detrás suyo y en su misma dirección, al no haber activado la señal lumínica de guiño con antelación suficiente a fin de advertirles a los demás conductores sobre su intención de cambiar el rumbo de su circulación.

2.- La falta de casco protector del conductor de la motocicleta y del carnet habilitante, más allá de la acreditación o no de tales circunstancias, de acuerdo a cómo ocurre el accidente, y en función del tipo de lesiones sufridas por el motociclista, no tienen mayor incidencia a fin de desvirtuar aunque sea parcialmente de responsabilidad al conductor del rodado mayor.

3.- Teniendo en cuenta los parámetros utilizados en la instancia anterior (edad del actor al momento del accidente: 32 años; incapacidad: 8% y Salario Mínimo Vital y Móvil, determinado para el mes de enero del 2010), debe confirmarse la suma de $35.000 en concepto de daño físico.

4.- Corresponde confirmar el monto que en concepto de reparación de la motocicleta determina el juez de grado, pues en la causa obra un presupuesto que detalla los daños y el importe asignado a repuestos y mano de obra, de modo que, más allá de la procedencia de dicho rubro, no hay elementos de prueba suficientes para otorgar la totalidad del monto reclamado, ya que, ante la falta de pronunciamiento pericial en concreto, sobre la procedencia de los daños y su correlación con el presupuesto acompañado, debe tenerse en cuenta la mecánica del accidente y las copias de las fotografías adjuntadas.

22/02/18

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha