"LUNA NELIA MABEL C/ GANADERA DEL SUD SAIA S/ PRESCRIPCION" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Barrese, María JuliaLegajo: 35412-2013.Fecha de la Resolución: 15/02/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | CONTESTACION DEL TRASLADO | EXPRESION DE AGRAVIOS | NOTIFICACION POR CEDULA | PLAZO | RECURSO DE APELACION | SISTEMA DE NOTIFICACION ELECTRONICA | TRASLADO POR NOTARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. PDF
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la providencia simple en donde se tuvo por transcurrido el plazo para contestar el traslado de la expresión de agravios, por cuanto no se encuentra en discusión que se trata de un traslado por nota, según lo previsto en los arts. 133 y 265 del CPCC, y luego, que el plazo es de 10 días (por el tipo de proceso), tal lo fijado en la providencia pertinente; término que no se extiende por aplicación del art. 144 in fine, como lo propicia el recurrente -actor-, dado que el mismo es aplicable exclusivamente a las notificaciones electrónicas. Ello, de conformidad a lo estipulado por el código procesal que viene tratando las notificaciones por cédula y medios sustitutivos (arts. 135 a 144); por la ley especial Nro. 2876 que introduce la notificación electrónica; y por el propio Acuerdo del Tribunal Superior - Ac. 5079 del 27 de noviembre del 2013 punto 20- que refiere que la notificación prevista en estos artículos (arts. 143 y 144) se cumplirá exclusivamente mediante notificación electrónica. La lógica indica que la extensión del plazo con motivo del retiro de las copias, pretende sustituir la adjunción que se efectuaba con la cédula de notificación, que es reemplazada por el medio virtual que impide el acompañamiento de documental. Por otro lado, la notificación por nota o ministerio legis no ha sido objeto de modificación expresa.
2.- Así, lo ha considerado también la Cámara de Apelaciones de Neuquén: “ Debe ser confirmada la decisión del juez de grado en cuanto tiene por presentada fuera de término la contestación del memorial de agravios de la actora, por cuanto la providencia por la cual se corrió traslado a la demandada de la expresión de agravios de la actora no es uno de los supuestos en que corresponde la notificación por cédula, ni ello fue ordenado expresamente por el magistrado de grado, por lo que a su respecto rige la regla general de la notificación automática, conforme el art. 15 de la ley 921. A mayor abundamiento cabe señalar que el Acuerdo n° 5079, Punto 20 del Tribunal Superior de Justicia (registro de la Secretaría de Superintendencia), que reglamenta los arts. 143 y 144 del CPCyC, establece que la notificación a que aluden ambos artículos debe ser cumplida exclusivamente mediante el sistema de notificación electrónica, con lo que queda claro que solamente en esos casos se computa el plazo adicional de cinco días para el retiro de copias” ("OLMEDO WALTER DARIO C/ INDUSTRIAS METALURGICAS GALERA S.R.L. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" - Nro. Expte: 502.485 - Año 2014, Cámara de Apelaciones Neuquén, sala II).
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1.- Debe ser confirmada la providencia simple en donde se tuvo por transcurrido el plazo para contestar el traslado de la expresión de agravios, por cuanto no se encuentra en discusión que se trata de un traslado por nota, según lo previsto en los arts. 133 y 265 del CPCC, y luego, que el plazo es de 10 días (por el tipo de proceso), tal lo fijado en la providencia pertinente; término que no se extiende por aplicación del art. 144 in fine, como lo propicia el recurrente -actor-, dado que el mismo es aplicable exclusivamente a las notificaciones electrónicas. Ello, de conformidad a lo estipulado por el código procesal que viene tratando las notificaciones por cédula y medios sustitutivos (arts. 135 a 144); por la ley especial Nro. 2876 que introduce la notificación electrónica; y por el propio Acuerdo del Tribunal Superior - Ac. 5079 del 27 de noviembre del 2013 punto 20- que refiere que la notificación prevista en estos artículos (arts. 143 y 144) se cumplirá exclusivamente mediante notificación electrónica. La lógica indica que la extensión del plazo con motivo del retiro de las copias, pretende sustituir la adjunción que se efectuaba con la cédula de notificación, que es reemplazada por el medio virtual que impide el acompañamiento de documental. Por otro lado, la notificación por nota o ministerio legis no ha sido objeto de modificación expresa.

2.- Así, lo ha considerado también la Cámara de Apelaciones de Neuquén: “ Debe ser confirmada la decisión del juez de grado en cuanto tiene por presentada fuera de término la contestación del memorial de agravios de la actora, por cuanto la providencia por la cual se corrió traslado a la demandada de la expresión de agravios de la actora no es uno de los supuestos en que corresponde la notificación por cédula, ni ello fue ordenado expresamente por el magistrado de grado, por lo que a su respecto rige la regla general de la notificación automática, conforme el art. 15 de la ley 921. A mayor abundamiento cabe señalar que el Acuerdo n° 5079, Punto 20 del Tribunal Superior de Justicia (registro de la Secretaría de Superintendencia), que reglamenta los arts. 143 y 144 del CPCyC, establece que la notificación a que aluden ambos artículos debe ser cumplida exclusivamente mediante el sistema de notificación electrónica, con lo que queda claro que solamente en esos casos se computa el plazo adicional de cinco días para el retiro de copias” ("OLMEDO WALTER DARIO C/ INDUSTRIAS METALURGICAS GALERA S.R.L. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" - Nro. Expte: 502.485 - Año 2014, Cámara de Apelaciones Neuquén, sala II).

15/02/2018

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