"QUINTANA JOSE PATRICIO C/ LOZANO S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 307930-2004.Fecha de la Resolución: 11/08/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO LABORAL | ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCION CIVIL | MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN | DAÑO MORAL | INDEMNIZACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- En la determinación de la cuantía de la incapacidad sobreviniente, considero que debe tomarse el salario acreditado al momento del evento dañoso, $500, según el informe bancario (...), dado que los propios testigos dan cuenta que los sueldos se percibían a través de ese medio, siendo una prueba de mayor certeza, debiendo limitarse el SMVM para casos en que no se producen evidencias respecto el ingreso percibido por el damnificado.
2.- Si bien se han considerado las circunstancias particulares del caso –caída desde cuatro o seis metros de altura, diversas fracturas óseas, rehabilitación, una intervención quirúrgica y diversos tratamientos-, surge no apreciada en su magnitud en los términos del art. 165 del CPCC, la seria dificultad de obtener empleo que conlleva la incapacidad declarada y su relevancia en un trabajador físico -trabajador de la construccón-, por lo cual, se incrementa el importe indemnizatorio del daño moral a $20.000 (cfme. arts.19 de la Const. Nac.; 27 de la Const. Prov.; 1078 del Cód. Civ.; 1741 nuevo Cód. Civ.).
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1.- En la determinación de la cuantía de la incapacidad sobreviniente, considero que debe tomarse el salario acreditado al momento del evento dañoso, $500, según el informe bancario (...), dado que los propios testigos dan cuenta que los sueldos se percibían a través de ese medio, siendo una prueba de mayor certeza, debiendo limitarse el SMVM para casos en que no se producen evidencias respecto el ingreso percibido por el damnificado.

2.- Si bien se han considerado las circunstancias particulares del caso –caída desde cuatro o seis metros de altura, diversas fracturas óseas, rehabilitación, una intervención quirúrgica y diversos tratamientos-, surge no apreciada en su magnitud en los términos del art. 165 del CPCC, la seria dificultad de obtener empleo que conlleva la incapacidad declarada y su relevancia en un trabajador físico -trabajador de la construccón-, por lo cual, se incrementa el importe indemnizatorio del daño moral a $20.000 (cfme. arts.19 de la Const. Nac.; 27 de la Const. Prov.; 1078 del Cód. Civ.; 1741 nuevo Cód. Civ.).

11/08/2015

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