"BUDEN FELIPE RICARDO C/ A.D.U.S. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 471251-2012.Fecha de la Resolución: 15/02/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s):   GASTOS DEL FIDEICOMISO |  FIDUCIARIO |  OBLIGACIONES DE LAS PARTES | ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO | CONTRATOS | FALTA DE LEGITIMACION | FIDEICOMISO | INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | REINTEGRO DE GASTOS | RENDICION DE CUENTASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta improcedente el reclamo interpuesto por el actor en su carácter de fiduciario en el contrato de fideicomiso contra la la demandada como fiduciante originario [Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS)], con el objeto que le reembolse tanto a él como a la Cooperativa de Viviendas, los importes de gastos del fideicomiso que debieron afrontar de sus respectivos peculios, en tanto carece de legitimación. Ello así, pues lo originariamente pactado, no se cumplió, toda vez que la agencia demandada realizó pagos directos a la empresa constructora omitiendo depositar esos fondos en la cuenta fiduciaria. Esto significa que pese a que se había previsto que el fiduciario -actor aquí- administraría los fondos depositados en la cuenta fiduciaria y dispondría los pagos pertinentes, tanto a la empresa constructora como en concepto de gastos y honorarios, en los hechos, tal función se vio vacía de contenido, porque se modificó la metodología inicialmente diseñada de concentración de los fondos fideicomitidos en una cuenta bancaria. Luego, el fiduciario solo podría responder o dar cuenta por el manejo de los fondos cuya disponibilidad y administración haya efectivamente tenido, y no por fondos que nunca llegó a administrar. Y, tampoco resulta legitimado respecto a los gastos que eventualmente la Cooperativa de Viviendas afrontara en relación a la obra, en tanto serían los interesado [integrantes de aquélla] quienes deberían, en su caso, repetir dichos importes de la demandada.
2.- La demandada, fiduciante originaria en el contrato de fideicomiso, tiene la obligación de rendir cuentas, pues ello tiene su génesis en la alteración del esquema inicialmente previsto de administración de los fondos desde la cuenta fiduciaria y en cabeza del fiduciario -aquí actor-. Que éste último firmara los certificados de obra, no implica que estuviera al tanto de los pagos y desembolsos realizados en forma directa por aquélla. No debe perderse de vista que esos pagos directos se realizaban con las sumas fideicomitidas de los créditos individuales, de modo que en definitiva se trata de la gestión de un patrimonio ajeno. Y como se sabe, todo aquel que administre bienes total o parcialmente ajenos se encuentra obligado a rendir cuentas.
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1.- Resulta improcedente el reclamo interpuesto por el actor en su carácter de fiduciario en el contrato de fideicomiso contra la la demandada como fiduciante originario [Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS)], con el objeto que le reembolse tanto a él como a la Cooperativa de Viviendas, los importes de gastos del fideicomiso que debieron afrontar de sus respectivos peculios, en tanto carece de legitimación. Ello así, pues lo originariamente pactado, no se cumplió, toda vez que la agencia demandada realizó pagos directos a la empresa constructora omitiendo depositar esos fondos en la cuenta fiduciaria. Esto significa que pese a que se había previsto que el fiduciario -actor aquí- administraría los fondos depositados en la cuenta fiduciaria y dispondría los pagos pertinentes, tanto a la empresa constructora como en concepto de gastos y honorarios, en los hechos, tal función se vio vacía de contenido, porque se modificó la metodología inicialmente diseñada de concentración de los fondos fideicomitidos en una cuenta bancaria. Luego, el fiduciario solo podría responder o dar cuenta por el manejo de los fondos cuya disponibilidad y administración haya efectivamente tenido, y no por fondos que nunca llegó a administrar. Y, tampoco resulta legitimado respecto a los gastos que eventualmente la Cooperativa de Viviendas afrontara en relación a la obra, en tanto serían los interesado [integrantes de aquélla] quienes deberían, en su caso, repetir dichos importes de la demandada.

2.- La demandada, fiduciante originaria en el contrato de fideicomiso, tiene la obligación de rendir cuentas, pues ello tiene su génesis en la alteración del esquema inicialmente previsto de administración de los fondos desde la cuenta fiduciaria y en cabeza del fiduciario -aquí actor-. Que éste último firmara los certificados de obra, no implica que estuviera al tanto de los pagos y desembolsos realizados en forma directa por aquélla. No debe perderse de vista que esos pagos directos se realizaban con las sumas fideicomitidas de los créditos individuales, de modo que en definitiva se trata de la gestión de un patrimonio ajeno. Y como se sabe, todo aquel que administre bienes total o parcialmente ajenos se encuentra obligado a rendir cuentas.

15/02/2018

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