"IBACACHE NESTOR LUIS C/ VAZQUEZ ERICA MARCELA Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 500342-2013.Fecha de la Resolución: 15/02/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | COLISION ENTRE MOTOCICLETA Y AUTOMOMOVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | IMPRUDENCIA | MANIOBRA DE ADELATAMIENTO DE LA MOTOCICLETA | RESPONSABILIDAD DE LA VICTIMARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
La sentencia de grado que rechazó la demanda interpuesta por daños y perjuicios provocados por un accidente de tránsito protagonizado por el actor -conductor de la motocicleta- y un automóvil, resulta ajustada a derecho, toda vez que la magistrada tuvo como prueba dirimente la declaración de una testigo presencial, quien indicó que la moto realizó una maniobra de adelantamiento sumamente riesgosa y prohibida por la ley de tránsito, como es el adelantamiento próximo a una encrucijada (art. 42, inc b) y 48, inc j); y la pericia accidentológica, realizada más de un año antes que declararan la testigo, se ve claramente limitada en su eficacia probatoria. En consecuencia, se ha acreditado que momentos previos al impacto, el motociclista había intentado sobrepasar a un automóvil. Y aún cuando se entendiera que este último tenía prioridad, lo cierto es que había cedido el paso a la demandada que avanzaba por la otra calle.
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La sentencia de grado que rechazó la demanda interpuesta por daños y perjuicios provocados por un accidente de tránsito protagonizado por el actor -conductor de la motocicleta- y un automóvil, resulta ajustada a derecho, toda vez que la magistrada tuvo como prueba dirimente la declaración de una testigo presencial, quien indicó que la moto realizó una maniobra de adelantamiento sumamente riesgosa y prohibida por la ley de tránsito, como es el adelantamiento próximo a una encrucijada (art. 42, inc b) y 48, inc j); y la pericia accidentológica, realizada más de un año antes que declararan la testigo, se ve claramente limitada en su eficacia probatoria. En consecuencia, se ha acreditado que momentos previos al impacto, el motociclista había intentado sobrepasar a un automóvil. Y aún cuando se entendiera que este último tenía prioridad, lo cierto es que había cedido el paso a la demandada que avanzaba por la otra calle.

15/02/2018

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