"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ ANTIGUALA HECTOR S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 416037-2010.Fecha de la Resolución: 08/02/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTA DE INFRACCION | APREMIO | DOMICILIO FISCAL | DOMICILIO INFORMADO | MULTA | PROCESOS DE EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar en todas sus partes la decisión de grado en cuanto decreta la nulidad de la diligencia de intimación de pago y embargo y de la sentencia de trance y remate dictada, y hace lugar a la excepción de inhabilidad interpuesta, rechazando la acción; por cuanto del instrumento en ejecución surge que en el “Acta de Infracción” –labrada por la Dirección General de Fauna- se registró un domicilio que no puede ser otro que el surgido o informado en ocasión en que aquella se elaboró y en la que estuvo presente el ejecutado, y la indicación de su elección fue a los efectos de dicho trámite, no surgiendo antecedente que habilite presumir en contra de tal registro que haya sido impuesta por los funcionarios que actuaron. Luego, si el infractor pretendía que fuera otro, no fue comunicado a la autoridad administrativa a tal fin.
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Corresponde revocar en todas sus partes la decisión de grado en cuanto decreta la nulidad de la diligencia de intimación de pago y embargo y de la sentencia de trance y remate dictada, y hace lugar a la excepción de inhabilidad interpuesta, rechazando la acción; por cuanto del instrumento en ejecución surge que en el “Acta de Infracción” –labrada por la Dirección General de Fauna- se registró un domicilio que no puede ser otro que el surgido o informado en ocasión en que aquella se elaboró y en la que estuvo presente el ejecutado, y la indicación de su elección fue a los efectos de dicho trámite, no surgiendo antecedente que habilite presumir en contra de tal registro que haya sido impuesta por los funcionarios que actuaron. Luego, si el infractor pretendía que fuera otro, no fue comunicado a la autoridad administrativa a tal fin.

08/02/2018

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