"ZARATE MABEL ALICIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 443067-2011.Fecha de la Resolución: 01/02/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE IN ITINERE | ASEGURADORA | FALTA DE ACREDITACION | INCAPACIDAD LABORAL | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | RECHAZO DE LA DEMANDA | RELACION DE CAUSALIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por accidente laboral in itínere, pues la actora no acreditó que haya ocurrido el accidente de tránsito que había descripto en el centro prestador de la aseguradora, ámbito en el que si bien pudo haberse completado la primera parte de citado formulario, fue para incluir los datos que ella misma brinda para poder requerir las prestaciones; más de ello no se puede inferir reconocimiento alguno respecto al acaecimiento del hecho o de que se tratara de un accidente de trabajo. A la vez que, conforme el diagnostico y expresa derivación a la obra social de la actora y la disconformidad de ésta cuando se lo notifico la ART, se comprobó el desconocimiento del relato del accidente de trabajo, sin que se probara el silencio de la última ni la existencia de elementos para hacer operativa presunción alguna a favor de la trabajadora, y fundamentalmente que el propio dictamen de la Comisión Médica que fue objeto de impugnación mediante este trámite, expresamente estipulaba que la “patología vertebrodiscal cervical, no guarda relación con el hecho traumático que nos ocupa”.
2.- El régimen creado regula un sistema especial por el que las aseguradoras están obligadas a brindar prestaciones reguladas siempre y cuando se demuestre que un trabajador ha sufrido lesiones y las mismas se produjeron en el marco de la protección que brinda la ley, más ello que no excluye la posibilidad de que se pueda desconocer el hecho denunciado que se conecta con la lesión, en coherencia con la prescripción del art. 377 del CPCyC.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por accidente laboral in itínere, pues la actora no acreditó que haya ocurrido el accidente de tránsito que había descripto en el centro prestador de la aseguradora, ámbito en el que si bien pudo haberse completado la primera parte de citado formulario, fue para incluir los datos que ella misma brinda para poder requerir las prestaciones; más de ello no se puede inferir reconocimiento alguno respecto al acaecimiento del hecho o de que se tratara de un accidente de trabajo. A la vez que, conforme el diagnostico y expresa derivación a la obra social de la actora y la disconformidad de ésta cuando se lo notifico la ART, se comprobó el desconocimiento del relato del accidente de trabajo, sin que se probara el silencio de la última ni la existencia de elementos para hacer operativa presunción alguna a favor de la trabajadora, y fundamentalmente que el propio dictamen de la Comisión Médica que fue objeto de impugnación mediante este trámite, expresamente estipulaba que la “patología vertebrodiscal cervical, no guarda relación con el hecho traumático que nos ocupa”.

2.- El régimen creado regula un sistema especial por el que las aseguradoras están obligadas a brindar prestaciones reguladas siempre y cuando se demuestre que un trabajador ha sufrido lesiones y las mismas se produjeron en el marco de la protección que brinda la ley, más ello que no excluye la posibilidad de que se pueda desconocer el hecho denunciado que se conecta con la lesión, en coherencia con la prescripción del art. 377 del CPCyC.

01/02/2018

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