"SANTA CRUZ EVELIN KAREN C/ YOCOVIELLO DEMIAN Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE (ACUMULADO AL 474162/13)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 474223-2013.Fecha de la Resolución: 28/12/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ASEGURADORA | CARACTER EXCEPCIONAL | CONDENA SOLIDARIA | COSTAS | COSTAS AL VENCIDO | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS DEL ABOGADO DE LA DEMANDA | IMPOSICION DE COSTAS | PAGO | SOLIDARIDAD ENTRE LOS CODEMANDADOS VENCIDOS | TERCERO CITADO EN GARANTIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
La aseguradora citada en garantía y condenada en costas junto con la parte demandada, no se encuentra obligada ni con el coobligado al pago de las costas, ni con el profesional que lo asistió. Ello, por cuanto la solidaridad existente entre los codemandados vencidos sólo tiene efectos en relación a la parte actora, y no respecto de los deudores entre sí dado que la solidaridad reviste carácter excepcional y restrictivo, y las relaciones de los deudores solidarios entre sí tienen regulación específica en la ley de fondo (arts. 689 y 717 del anterior Código Civil), a la cual deben estarse los mismos.
2.- Las costas del proceso no importan una pena, sino que constituyen una suerte de indemnización acordada al vencedor para la restitución de los perjuicios sufridos por él durante el juicio o incidente de que se trate.
3.- Si la imposición de costas fue determinada en forma solidaria por la sentencia, se determinó así la posibilidad de que la parte actora pueda demandar el pago de los gastos causídicos a cualquiera de los demandados como deudores solidarios, o bien, a todos en forma conjunta, y sólo a la parte actora, no pudiendo extenderse tal facultad a los vencidos entre sí.
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La aseguradora citada en garantía y condenada en costas junto con la parte demandada, no se encuentra obligada ni con el coobligado al pago de las costas, ni con el profesional que lo asistió. Ello, por cuanto la solidaridad existente entre los codemandados vencidos sólo tiene efectos en relación a la parte actora, y no respecto de los deudores entre sí dado que la solidaridad reviste carácter excepcional y restrictivo, y las relaciones de los deudores solidarios entre sí tienen regulación específica en la ley de fondo (arts. 689 y 717 del anterior Código Civil), a la cual deben estarse los mismos.

2.- Las costas del proceso no importan una pena, sino que constituyen una suerte de indemnización acordada al vencedor para la restitución de los perjuicios sufridos por él durante el juicio o incidente de que se trate.

3.- Si la imposición de costas fue determinada en forma solidaria por la sentencia, se determinó así la posibilidad de que la parte actora pueda demandar el pago de los gastos causídicos a cualquiera de los demandados como deudores solidarios, o bien, a todos en forma conjunta, y sólo a la parte actora, no pudiendo extenderse tal facultad a los vencidos entre sí.

28/12/2017

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