"ALIAS EDUARDO ANTONIO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 459321-2011.Fecha de la Resolución: 28/12/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA | RECHAZO | TERMINACIÓN DEL PROCESORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Si el trámite es laboral-, el acogimiento de la caducidad planteada debe ser sumamente restrictivo y solamente podrá prosperar en aquellos supuestos en que el juzgado no puede asumir la actividad que le corresponde a la parte.
2.- Corresponde rechazar el pedido de caducidad de la segunda instancia efectuado por la actora, pues la elevación de la causa a esta Alzada se encontraba claramente supeditada al cumplimiento de la notificación ordenada en los términos del art. 49 de la ley arancelaria, a cargo de los letrados de esa parte, consistente en notificar la regulación de honorarios a la parte representada en el domicilio real mediante cédula, lo que se cumplió espontáneamente por parte de los herederos del actor. Por consiguiente y dada la postura de la actora en su planteo, como la falta de cumplimiento por parte de los letrados recurrentes de la carga impuesta por el tribunal -al momento de acusar la caducidad de esta instancia-, a lo cual se encontraba supeditada la elevación, corresponde desestimar el planteo formulado y tratar la apelación.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Si el trámite es laboral-, el acogimiento de la caducidad planteada debe ser sumamente restrictivo y solamente podrá prosperar en aquellos supuestos en que el juzgado no puede asumir la actividad que le corresponde a la parte.

2.- Corresponde rechazar el pedido de caducidad de la segunda instancia efectuado por la actora, pues la elevación de la causa a esta Alzada se encontraba claramente supeditada al cumplimiento de la notificación ordenada en los términos del art. 49 de la ley arancelaria, a cargo de los letrados de esa parte, consistente en notificar la regulación de honorarios a la parte representada en el domicilio real mediante cédula, lo que se cumplió espontáneamente por parte de los herederos del actor. Por consiguiente y dada la postura de la actora en su planteo, como la falta de cumplimiento por parte de los letrados recurrentes de la carga impuesta por el tribunal -al momento de acusar la caducidad de esta instancia-, a lo cual se encontraba supeditada la elevación, corresponde desestimar el planteo formulado y tratar la apelación.

28/12/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha