"TARDITI JAVIER CLAUDIO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 6140-2015.Fecha de la Resolución: 26/12/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTO ADMINISTRATIVO | ADMINISTRACION PUBLICA | EMPLEADO PUBLICO | EMPLEO PÚBLICO | NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO | POTESTAD DICIPLINARIA | PRESCRIPCION | SANCION DICIPLINARIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
Cabe declarar la nulidad de la Resolución del Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, a través de la cual se le aplicó al accionante una sanción de suspensión de 30 días sin goce de haberes -art. 111 inc. d) del EPCACPP-, pues aquélla fue impuesta cuando el poder disciplinario de la demandada ya había prescripto, por haber transcurrido el plazo de dos años previsto, a tal efecto, en el art. 31 del Reglamento de Sumarios; y de las actuaciones administrativas así como de las constancias obrantes en esta causa, no surge, en forma indubitable, que los actos por los que se le instruyó sumario hayan lesionado el patrimonio del Estado, situación que podría haber elevado el plazo de prescripción a cinco años.
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Cabe declarar la nulidad de la Resolución del Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, a través de la cual se le aplicó al accionante una sanción de suspensión de 30 días sin goce de haberes -art. 111 inc. d) del EPCACPP-, pues aquélla fue impuesta cuando el poder disciplinario de la demandada ya había prescripto, por haber transcurrido el plazo de dos años previsto, a tal efecto, en el art. 31 del Reglamento de Sumarios; y de las actuaciones administrativas así como de las constancias obrantes en esta causa, no surge, en forma indubitable, que los actos por los que se le instruyó sumario hayan lesionado el patrimonio del Estado, situación que podría haber elevado el plazo de prescripción a cinco años.

26/12/2017

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