"EMPRESA KO-KO S. R. L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3369-2011.Fecha de la Resolución: 26/12/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONCESION | CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | LICITACION PUBLICA | PROCEDIMIENTO LICITATORIO | TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 40 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar la acción procesal administrativa interpuesta por una  empresa de transportes contra un municipio, con el objeto que se revoque el decreto dictado en el marco de la Licitación Pública convocada por la demandada con el fin de otorgar la concesión del servicio público de transporte urbano de pasajeros prestado mediante ómnibus en el ejido municipal, por un período de 10 años, en tanto no se advierte arbitrariedad en la actuación de la Comisión de Evaluación, desde que los términos de su dictamen arrojan parámetros de objetividad en la ponderación y en los fundamentos suficientes para la elección de la propuesta más conveniente al interés público de acuerdo a las reglas establecidas en el pliego. 
2.- No cabe decretar la nulidad de un decreto dictado por un municipio, dentro de un procedimiento licitatorio llevado a cabo para la concesión del servicio público de transporte urbano de pasajeros prestado mediante ómnibus, si no se evidencias irregularidades en la actuación de aquél que afecten la legalidad del procedimiento, toda vez que la adjudicación allí dispuesta concordó con los dictámenes técnico (Comisión de Evaluación) y jurídico, los cuales, cumplieron las reglas aplicables al procedimiento de selección de la mejor oferta.
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Corresponde rechazar la acción procesal administrativa interpuesta por una  empresa de transportes contra un municipio, con el objeto que se revoque el decreto dictado en el marco de la Licitación Pública convocada por la demandada con el fin de otorgar la concesión del servicio público de transporte urbano de pasajeros prestado mediante ómnibus en el ejido municipal, por un período de 10 años, en tanto no se advierte arbitrariedad en la actuación de la Comisión de Evaluación, desde que los términos de su dictamen arrojan parámetros de objetividad en la ponderación y en los fundamentos suficientes para la elección de la propuesta más conveniente al interés público de acuerdo a las reglas establecidas en el pliego. 

2.- No cabe decretar la nulidad de un decreto dictado por un municipio, dentro de un procedimiento licitatorio llevado a cabo para la concesión del servicio público de transporte urbano de pasajeros prestado mediante ómnibus, si no se evidencias irregularidades en la actuación de aquél que afecten la legalidad del procedimiento, toda vez que la adjudicación allí dispuesta concordó con los dictámenes técnico (Comisión de Evaluación) y jurídico, los cuales, cumplieron las reglas aplicables al procedimiento de selección de la mejor oferta.

26/12/2017

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