"VANNICOLA EDUARDO DANIEL C/ IBAÑEZ DANIEL ALFREDO Y OTRO S/DETERMINACION DE HONORARIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 449727-2011.Fecha de la Resolución: 15/10/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONSTITUCION EN MORA | CORREDOR INMOBILIARIO | DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA | HONORARIOS | INTERESES | INTERESES MORATORIOS | TASA DE INTERES | TASA PASIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
[...] tal como surge del art. 509 citado, el acreedor debía interpelar a sus deudores para constituirlos en mora. El actor ha acompañado con su demanda una carta documento dirigida a los demandados, intimando la cancelación de la obligación, pero al contestar la demanda los accionados negaron la recepción de la misiva, no habiéndose acreditado que esta comunicación haya ingresado efectivamente en la esfera de conocimiento de sus destinatarios, por lo que no puede ser tenida en cuenta a efectos de la constitución en mora. No existiendo en autos otro elemento que permita conocer cuando se produjo la interpelación a los deudores –si es que ésta se produjo antes de la interposición de la demanda-, debe estarse como momento de la constitución en mora a la fecha de notificación de la demanda de autos: 25 de junio de 2012. Consecuentemente los intereses moratorios corren a partir de ese momento
2.- Conforme se ha determinado en el precedente de esta Sala II que cita el apelante (autos “Candelero c/ Zurich Interna. Life Ltd Suc. Arg.”, expte. n° 313.314/2005, P.S. 2011-II, n° 42), “toda vez que al mantenerse la paridad con la moneda extranjera se elimina el componente inflacionario de nuestra economía que se pretende neutralizar mediante la aplicación de la tasa activa. Consecuentemente para el capital a abonar en moneda extranjera o su equivalente en pesos a la fecha de cancelación, los intereses se liquidarán de acuerdo con la tasa pasiva del Banco Provincia del Neuquén S.A.”.
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[...] tal como surge del art. 509 citado, el acreedor debía interpelar a sus deudores para constituirlos en mora. El actor ha acompañado con su demanda una carta documento dirigida a los demandados, intimando la cancelación de la obligación, pero al contestar la demanda los accionados negaron la recepción de la misiva, no habiéndose acreditado que esta comunicación haya ingresado efectivamente en la esfera de conocimiento de sus destinatarios, por lo que no puede ser tenida en cuenta a efectos de la constitución en mora. No existiendo en autos otro elemento que permita conocer cuando se produjo la interpelación a los deudores –si es que ésta se produjo antes de la interposición de la demanda-, debe estarse como momento de la constitución en mora a la fecha de notificación de la demanda de autos: 25 de junio de 2012. Consecuentemente los intereses moratorios corren a partir de ese momento

2.- Conforme se ha determinado en el precedente de esta Sala II que cita el apelante (autos “Candelero c/ Zurich Interna. Life Ltd Suc. Arg.”, expte. n° 313.314/2005, P.S. 2011-II, n° 42), “toda vez que al mantenerse la paridad con la moneda extranjera se elimina el componente inflacionario de nuestra economía que se pretende neutralizar mediante la aplicación de la tasa activa. Consecuentemente para el capital a abonar en moneda extranjera o su equivalente en pesos a la fecha de cancelación, los intereses se liquidarán de acuerdo con la tasa pasiva del Banco Provincia del Neuquén S.A.”.

15/10/2015

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