"CASARES JUAN CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE PLAZA HUINCUL S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 4869-2014.Fecha de la Resolución: 19/12/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTO ADMINISTRATIVO | CONCEPTOS REMUNERATIVOS PREVISIONALES | EJERCICIO ILEGITIMO DE ACTIVIDAD | FALTA DE LEGITIMACION DEL MUNICIPIO | FALTA DE NEXO CAUSAL | INDEMNIZACION POR DAÑO | LIQUIDACION DEL HABER JUBILATORIO | MUNICIPALIDAD | OBRA SOCIAL PROVINCIAL | RECHAZO DE LA DEMANDA | RELACION DE CAUSALIDAD | REMUNERACION | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | SUMAS NO REMUNERATIVASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar la acción procesal administrativa iniciada por un empleado municipal, quien estima que el daño provocado por la actuación del Municipio al dictar la Ordenanza 1347 y otorgar sumas no remunerativas al universo de personas en actividad allí comprendidos, deterioró su haber jubilatorio, toda vez que la correcta liquidación de su haber previsional se encuentra en cabeza del ISSN (Obra Social Provincial) [y no del Municipio], por lo cual la ilegitimidad que se le achaca a éste último no aparece como la causa adecuada para provocar el daño alegado. Ello conduce además a que, en el supuesto, no sea posible imputar jurídicamente los “daños” cuya reparación se reclama al Municipio demandado, en tanto, no podría tamizarse el reclamo bajo la óptica de la “responsabilidad del Estado Municipal” puesto que, incluso, de llegar a estimarse que su conducta fue ilegítima, no podría condenarse a éste al pago –a favor del accionante- de una suma –a título indemnizatorio- por un daño que no guarda relación adecuada con su actuación y que, en el mejor de los escenarios, de presentarse, debería ser afrontado por un tercero –no demandado- en virtud de que resulta ser –legalmente- el Organismo encargado de la correcta liquidación de los haberes del personal en pasividad. Por las mismas razones, corresponde rechazar la pretensión de que le sea indemnizado el lucro cesante y el daño moral; en tanto la ausencia de los recaudos examinados –en punto a la falta de nexo causal entre la conducta que se reputa ilegítima y el daño que se afirma se le ha ocasionado- imponen el rechazo de la demanda en su totalidad.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde rechazar la acción procesal administrativa iniciada por un empleado municipal, quien estima que el daño provocado por la actuación del Municipio al dictar la Ordenanza 1347 y otorgar sumas no remunerativas al universo de personas en actividad allí comprendidos, deterioró su haber jubilatorio, toda vez que la correcta liquidación de su haber previsional se encuentra en cabeza del ISSN (Obra Social Provincial) [y no del Municipio], por lo cual la ilegitimidad que se le achaca a éste último no aparece como la causa adecuada para provocar el daño alegado. Ello conduce además a que, en el supuesto, no sea posible imputar jurídicamente los “daños” cuya reparación se reclama al Municipio demandado, en tanto, no podría tamizarse el reclamo bajo la óptica de la “responsabilidad del Estado Municipal” puesto que, incluso, de llegar a estimarse que su conducta fue ilegítima, no podría condenarse a éste al pago –a favor del accionante- de una suma –a título indemnizatorio- por un daño que no guarda relación adecuada con su actuación y que, en el mejor de los escenarios, de presentarse, debería ser afrontado por un tercero –no demandado- en virtud de que resulta ser –legalmente- el Organismo encargado de la correcta liquidación de los haberes del personal en pasividad. Por las mismas razones, corresponde rechazar la pretensión de que le sea indemnizado el lucro cesante y el daño moral; en tanto la ausencia de los recaudos examinados –en punto a la falta de nexo causal entre la conducta que se reputa ilegítima y el daño que se afirma se le ha ocasionado- imponen el rechazo de la demanda en su totalidad.

19/12/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha