"INSAURRALDE NARCISO C/ D´ELIA JOSE ALBERTO S/ D. Y P. –MALA PRAXIS-” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 472937-2012.Fecha de la Resolución: 19/12/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUCIOS | EXIMICION DE INTERESES | FALTA DE ACREDITACION | INTERESES | MALA PRAXIS | PERDIDA DE LA CHANCERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Para la cuantificación de la pérdida de chance, el actor tiene la carga de acreditar el perjuicio indemnizable. En el caso, no ofreció ni produjo prueba a los fines de demostrar la procedencia de la acción en los autos “Insaurralde Narciso c/ Municipalidad de Plottier s/ Accidente Acción Civil”, Expte. N° 364633/2008 y al momento de la perención de la instancia dichas actuaciones, que se encuentran agregadas por cuerda, aún no habían sido abiertas a prueba, lo que imposibilita análisis alguno al respecto. Cabe señalar además que la documentación adjuntada por el actor en dichas actuaciones fue desconocida por la Municipalidad de Neuquén, especialmente recibos de sueldo, disposiciones del ISSN, presupuestos y facturas de pago de intervenciones quirúrgicas y certificados médicos, por lo que no resulta procedente la crítica contra la cuantifación realizada por la Sra. Jueza. Además, los apelantes tampoco señalaron en su escrito recursivo cuáles son los parámetros que consideran que la Sentenciante omitió valorar. 2.- Resulta improcedente la aplicación de intereses que no fueron solicitados en la demanda.
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Para la cuantificación de la pérdida de chance, el actor tiene la carga de acreditar el perjuicio indemnizable. En el caso, no ofreció ni produjo prueba a los fines de demostrar la procedencia de la acción en los autos “Insaurralde Narciso c/ Municipalidad de Plottier s/ Accidente Acción Civil”, Expte. N° 364633/2008 y al momento de la perención de la instancia dichas actuaciones, que se encuentran agregadas por cuerda, aún no habían sido abiertas a prueba, lo que imposibilita análisis alguno al respecto. Cabe señalar además que la documentación adjuntada por el actor en dichas actuaciones fue desconocida por la Municipalidad de Neuquén, especialmente recibos de sueldo, disposiciones del ISSN, presupuestos y facturas de pago de intervenciones quirúrgicas y certificados médicos, por lo que no resulta procedente la crítica contra la cuantifación realizada por la Sra. Jueza. Además, los apelantes tampoco señalaron en su escrito recursivo cuáles son los parámetros que consideran que la Sentenciante omitió valorar. 2.- Resulta improcedente la aplicación de intereses que no fueron solicitados en la demanda.

19/12/2017

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