"FARIAS ENRIQUE DANIEL C/ PREVENCION ART S. A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Pamphile, CeciliaLegajo: 468929-2012.Fecha de la Resolución: 14/12/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | COMPUTO | DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD | FACTORES DE PONDERACION | INCAPACIDAD LABORAL | LEY APLICABLE | MORA | PRUEBA | PRUEBA PERICIAL | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Si no se acompaña ni el examen preocupacional ni los exámenes periódicos – cuya realización es obligatoria para la empleadora-, corresponde presumir que el trabajador comenzó su vinculación laboral con la empleadora en óptimas condiciones de salud, siendo, entonces, la enfermedad que hoy presenta, producto de su trabajo para aquella.
2.- De acuerdo a la norma reglamentaria, los factores de ponderación deben computarse sobre el porcentaje final de incapacidad; de acuerdo con el Decreto n° 659/96 los factores de ponderación se aplican una vez determinada la incapacidad funcional del individuo, o sea, una vez que se ha obtenido el porcentaje único de incapacidad, aunando, como sucede en autos, las incapacidades física y psíquica mediante el método de la capacidad restante o fórmula de Balthazard. Consecuentemente, partiendo de la incapacidad del 30% (física), por ser la mayor, tenemos que el trabajador de autos queda con una capacidad restante del 70%. Luego, el 10% (incapacidad psíquica) del 70% (capacidad restante) representa el 7%, por lo que la incapacidad funcional total del actor es del 37%. Sobre este porcentaje final corresponde aplicar los factores de ponderación (cfr. “TORRES ANGELA YOLANDA C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557”, Expte. EXP Nº 445582/2011, del registro de la Sala II), los factores de ponderación, los tres que manda incorporar la Ley son: la edad, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.
4.- La ley 26.773 no es aplicable a este supuesto, en tanto el accidente acaeció con anterioridad a su vigencia.
5.- El Tribunal Superior de Justicia ha establecido la mora se retrotrae a la fecha de producción del accidente de trabajo (autos “Mansur c/ Consolidar ART”, Acuerdo n° 20/2013 del registro de la Secretaría Civil).
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Si no se acompaña ni el examen preocupacional ni los exámenes periódicos – cuya realización es obligatoria para la empleadora-, corresponde presumir que el trabajador comenzó su vinculación laboral con la empleadora en óptimas condiciones de salud, siendo, entonces, la enfermedad que hoy presenta, producto de su trabajo para aquella.

2.- De acuerdo a la norma reglamentaria, los factores de ponderación deben computarse sobre el porcentaje final de incapacidad; de acuerdo con el Decreto n° 659/96 los factores de ponderación se aplican una vez determinada la incapacidad funcional del individuo, o sea, una vez que se ha obtenido el porcentaje único de incapacidad, aunando, como sucede en autos, las incapacidades física y psíquica mediante el método de la capacidad restante o fórmula de Balthazard. Consecuentemente, partiendo de la incapacidad del 30% (física), por ser la mayor, tenemos que el trabajador de autos queda con una capacidad restante del 70%. Luego, el 10% (incapacidad psíquica) del 70% (capacidad restante) representa el 7%, por lo que la incapacidad funcional total del actor es del 37%. Sobre este porcentaje final corresponde aplicar los factores de ponderación (cfr. “TORRES ANGELA YOLANDA C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557”, Expte. EXP Nº 445582/2011, del registro de la Sala II), los factores de ponderación, los tres que manda incorporar la Ley son: la edad, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.

4.- La ley 26.773 no es aplicable a este supuesto, en tanto el accidente acaeció con anterioridad a su vigencia.

5.- El Tribunal Superior de Justicia ha establecido la mora se retrotrae a la fecha de producción del accidente de trabajo (autos “Mansur c/ Consolidar ART”, Acuerdo n° 20/2013 del registro de la Secretaría Civil).

14/12/2017

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