"A. D. A. C/ B. H. G. S/ RECLAMACION DE FILIACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 72038-2015.Fecha de la Resolución: 14/12/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑO MORAL | FILIACIÓN | FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL | PROCEDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Ante la reclamación de filiación del hijo, ya mayor de edad, quien relata los hechos señalando que la relación entre sus padres tuvo lugar en ocasión de que ambos cursaran la carrera de contador público, y ante el reconocimiento del demandado que en la época cercana al embarazo los padres mantuvieron una relación, resulta poco verosímil que el demandado no hubiera advertido dicho estado en la madre del joven aun cuando el embarazo fuera notorio la relación hubiera culminado. Por tanto, la carga de la prueba de la falta de anoticiamiento de la existencia del embarazo recaía sobre el demandado, y de la lectura de la contestación de demanda y luego los testimonios de los testigos ofrecidos se advierte que no se ofreció prueba relacionada con la cuestión de la ausencia de dolo o culpa, por lo que resulta procedente la indemnización por daño moral reclamada, fijándose en la suma de $ 50.000.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Ante la reclamación de filiación del hijo, ya mayor de edad, quien relata los hechos señalando que la relación entre sus padres tuvo lugar en ocasión de que ambos cursaran la carrera de contador público, y ante el reconocimiento del demandado que en la época cercana al embarazo los padres mantuvieron una relación, resulta poco verosímil que el demandado no hubiera advertido dicho estado en la madre del joven aun cuando el embarazo fuera notorio la relación hubiera culminado. Por tanto, la carga de la prueba de la falta de anoticiamiento de la existencia del embarazo recaía sobre el demandado, y de la lectura de la contestación de demanda y luego los testimonios de los testigos ofrecidos se advierte que no se ofreció prueba relacionada con la cuestión de la ausencia de dolo o culpa, por lo que resulta procedente la indemnización por daño moral reclamada, fijándose en la suma de $ 50.000.

14/12/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha