"LABRIN ANABEL ESTHER C/ I.S.S.N S/ INCIDENTE DE APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 1063-2017.Fecha de la Resolución: 12/12/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | MEDIDAS CAUTELARES | OBRA SOCIAL PROVINCIAL | PELIGRO EN LA DEMORA | PERSONA CON DISCAPACIDAD | PRESTACION EDUCATIVA | REQUISITOS DE ADMISIBILIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la medida cautelar innovativa ordenando a la Obra Social Provincial a brindar en un 100% la prestación de maestro de apoyo hasta tanto se dicte la sentencia definitiva a un menor que posee un trastorno generalizado del desarrollo no especificado y que requiere acompañamiento terapéutico durante las jornadas escolares, pues siguiendo el criterio de la Sala II de esta Cámara de Apelaciones: [...] el peligro en la demora, dada la enfermedad del menor, se configura con la sola posibilidad de que el retardo en el tratamiento indicado produzca un daño de imposible o dudosa reparación posterior, supuesto que se advierte –prima facie- en el caso de autos por tratarse de una cuestión de salud vinculada con un niño con discapacidad ("GASSER ADRIANA MARIA Y OTRO C/ ISSN S/ ACCION DE AMPARO S/ INCIDENTE DE ELEVACION", JNQFA1 INC Nº 1301/2017).
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Cabe confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la medida cautelar innovativa ordenando a la Obra Social Provincial a brindar en un 100% la prestación de maestro de apoyo hasta tanto se dicte la sentencia definitiva a un menor que posee un trastorno generalizado del desarrollo no especificado y que requiere acompañamiento terapéutico durante las jornadas escolares, pues siguiendo el criterio de la Sala II de esta Cámara de Apelaciones: [...] el peligro en la demora, dada la enfermedad del menor, se configura con la sola posibilidad de que el retardo en el tratamiento indicado produzca un daño de imposible o dudosa reparación posterior, supuesto que se advierte –prima facie- en el caso de autos por tratarse de una cuestión de salud vinculada con un niño con discapacidad ("GASSER ADRIANA MARIA Y OTRO C/ ISSN S/ ACCION DE AMPARO S/ INCIDENTE DE ELEVACION", JNQFA1 INC Nº 1301/2017).

12/12/2017

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