"CAREDDU RICARDO JOSE C/ BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A. S/ INCIDENTE DE APELACION” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge Daniel | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 938-2010.Fecha de la Resolución: 07/12/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA DE NO INNOVAR | MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la decisión recurrida y disponer el levantamiento de la medida de no innovar (arts. 202 y 204 del CPCyC), teniendo en cuenta que por el transcurso del tiempo y las sumas depositadas no puede considerarse que se mantenga el motivo por el cual se dispuso la cautelar, así como por su carácter provisional. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría).
2.- Si la medida cautelar se encuentra firme, para que procesa su levantamiento deben de haber variado las circunstancias que determinaron su dictado, y el solo paso del tiempo, por la elongación del proceso, no importa un cambio en aquellas circunstancias. Antes bien, revalida la necesidad del mantenimiento de la medida, en atención a la finalidad que tienen los despachos cautelares. (del voto de la Dra. Clerici, en minoría).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde revocar la decisión recurrida y disponer el levantamiento de la medida de no innovar (arts. 202 y 204 del CPCyC), teniendo en cuenta que por el transcurso del tiempo y las sumas depositadas no puede considerarse que se mantenga el motivo por el cual se dispuso la cautelar, así como por su carácter provisional. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría).

2.- Si la medida cautelar se encuentra firme, para que procesa su levantamiento deben de haber variado las circunstancias que determinaron su dictado, y el solo paso del tiempo, por la elongación del proceso, no importa un cambio en aquellas circunstancias. Antes bien, revalida la necesidad del mantenimiento de la medida, en atención a la finalidad que tienen los despachos cautelares. (del voto de la Dra. Clerici, en minoría).

07/12/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha