"RUIZ ESTELA C/ CASTRO HECTOR RAUL Y CUALQUIER OTRO OCUPANTE DEL INMUEBLE S/ DESALOJO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barrese, María JuliaLegajo: 72785-2016.Fecha de la Resolución: 06/12/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DESALOJO | FALTA DE ACREDITACION | FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA | HEREDEROS | LEGITIMACION PROCESAL | PARTES DEL PROCESO | VOCACION HEREDITARIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia de grado que desestima la legitimación de la actora para accionar por desalojo, pues no acreditó su invocado carácter de heredera universal de la titular del inmueble. Es que si bien se comparte que los herederos se encuentran legitimados para accionar por desalojo, sin necesidad de contar con autorización judicial y sin necesidad de que se los declare judicialmente como tales, porque la declaratoria de herederos no es requisito indispensable para que los sucesores promuevan las acciones que les competen, si se hallan en posesión de la herencia ministerio legis (art. 3410, Código Civil), bastando que acrediten su vínculo con el causante (cfr. autos García, Felisa vs. Orihuela, Héctor Miguel s. Desalojo /// Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 18-mar-2016; Rubinzal Online; RC J 1839/16); es justamente este último extremo el que no se halla probado en los presentes. 2.- Sabido es que para quien solicite ser tenido por heredero, resulta imprescindible acreditar o justificar la vocación hereditaria que invoca. Si ésta es testamentaria surgirá del testamento, si es ab intestato, la vocación hereditaria se demuestra acreditando el estado de familia, y éste, a su vez, necesita de un título que lo pruebe. Y es, justamente, la ausencia de adjunción de tal título el extremo tenido en consideración por la magistrada de primera instancia para concluir que la actora no se encuentra imbuida de legitimación activa para reclamar el desahucio.
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Corresponde confirmar la sentencia de grado que desestima la legitimación de la actora para accionar por desalojo, pues no acreditó su invocado carácter de heredera universal de la titular del inmueble. Es que si bien se comparte que los herederos se encuentran legitimados para accionar por desalojo, sin necesidad de contar con autorización judicial y sin necesidad de que se los declare judicialmente como tales, porque la declaratoria de herederos no es requisito indispensable para que los sucesores promuevan las acciones que les competen, si se hallan en posesión de la herencia ministerio legis (art. 3410, Código Civil), bastando que acrediten su vínculo con el causante (cfr. autos García, Felisa vs. Orihuela, Héctor Miguel s. Desalojo /// Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 18-mar-2016; Rubinzal Online; RC J 1839/16); es justamente este último extremo el que no se halla probado en los presentes. 2.- Sabido es que para quien solicite ser tenido por heredero, resulta imprescindible acreditar o justificar la vocación hereditaria que invoca. Si ésta es testamentaria surgirá del testamento, si es ab intestato, la vocación hereditaria se demuestra acreditando el estado de familia, y éste, a su vez, necesita de un título que lo pruebe. Y es, justamente, la ausencia de adjunción de tal título el extremo tenido en consideración por la magistrada de primera instancia para concluir que la actora no se encuentra imbuida de legitimación activa para reclamar el desahucio.

06/12/2017

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