"GONZALEZ PIRIS MARIA BELEN C/ PREVENCION ART. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 45003-2016.Fecha de la Resolución: 06/12/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | OPORTUNIDAD | PERICIAL PSICOLOGICA | PRUEBA EN ALZADA | PRUEBA PROCEDENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdfEl replanteo de prueba no exige que el interesado apele la decisión del juez, porque ello equivaldría a un acto innecesario y destinado a la negativa por la disposición legal, conforme enseña Palacio; sí es necesario mantener el recurso de apelación sobre la sentencia impugnada” (Carlos Eduardo Fenochietto, “CPCCCom.”, t. 2, Ed. Astrea p. 92).
2.- Es obvio que la parte a quien se le deniega una prueba o es declarada negligente, o se decreta la caducidad objetiva del medio ofrecido –situación que debe entenderse comprendida en la enunciación hecha en el artículo 260 inc. 2 del CPN-, no tiene la carga de interponer ningún recurso contra la respectiva providencia, ni hacer reserva alguna, sino sólo esperar que el expediente se eleve a la cámara, en ocasión de la apelación contra la sentencia definitiva, y allí formular la petición” (Roland Arazi-Jorge Rojas, “CPCCCom.”, t. II, Ed. Rubinzal-Culzoni, pág.379).
3.- […] de la propia transcripción del baremo oficial surge que las secuelas psiquiátricas/psicológicas son reparadas dentro del sistema impuesto por la Ley 24.557, siempre y cuando deriven de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. Lo que ha sido expresamente alegado por la peticionante sin que se haya hecho eco el sentenciante, a pesar del criterio sostenido reiteradamente en tal sentido por esta Alzada. Con lo cual, la pericia psicológica ha sido mal denegada, lo que habilita su realización en esta instancia, siendo la misma necesaria y conducente a los efectos de establecer la incapacidad integral padecida por el trabajador demandante.
06/12/2017
No hay comentarios en este titulo.