"A. A. P. C/ G. M. D. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 61051-2013.Fecha de la Resolución: 05/12/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | INDEMNIZACION POR DESPIDO | PORCENTAJE DE LOS INGRESOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la resolución interlocutoria en cuanto dispone que la suma de $ 54.663,69 -parte de la indemnización por despido abonada al alimentante- se impute al pago de las cuotas –alimentarias - comprendidas entre marzo de 2017 y febrero de 2018, ambas inclusive, y que el remanente de $ 3.313,69 se impute a pago parcial de la cuota de marzo de 2018. Ello es así, por cuanto si el alimentante venía cumpliendo con el pago de la cuota alimentaria homologada en autos, y ante su situación de desempleo deposita en la cuenta judicial parte de la indemnización percibida, esta suma depositada no puede ser entendida como un plus o un extra respecto de la cuota alimentaria, sino como una garantía para que el alimentado no vea afectado su derecho alimentario durante el período de desempleo y hasta tanto su padre consiga una nueva fuente de ingresos.
2.- […] si durante los períodos correspondientes a las cuotas alimentarias cuya cancelación ha sido realizada con el porcentaje de la indemnización depositada en autos (marzo 2017/marzo2018), la aplicación del porcentaje del 18% -el que en su oportunidad homologaron- sobre la remuneración actual del alimentante superara el monto estimado por la a quo para ese período, el alimentante deberá depositar la diferencia. De ello se sigue que la cuota alimentaria de la persona menor de edad involucrada en estas actuaciones se corresponde con el 18% de la remuneración de su papá. Ahora bien, no obstante no haber sido advertido por las partes, en pos del interés superior del niño de autos, debe complementarse el fallo de grado, requiriendo al demandado que acompañe a autos los recibos de los haberes que se le abonaron desde el inicio de la nueva relación laboral y hasta el presente y, luego, los que perciba mes a mes hasta abril de 2018 –momento en que comenzará el descuento automático, de acuerdo con el fallo de grado-, con el objeto de controlar si existen las diferencias apuntadas.
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1.- Debe ser confirmada la resolución interlocutoria en cuanto dispone que la suma de $ 54.663,69 -parte de la indemnización por despido abonada al alimentante- se impute al pago de las cuotas –alimentarias - comprendidas entre marzo de 2017 y febrero de 2018, ambas inclusive, y que el remanente de $ 3.313,69 se impute a pago parcial de la cuota de marzo de 2018. Ello es así, por cuanto si el alimentante venía cumpliendo con el pago de la cuota alimentaria homologada en autos, y ante su situación de desempleo deposita en la cuenta judicial parte de la indemnización percibida, esta suma depositada no puede ser entendida como un plus o un extra respecto de la cuota alimentaria, sino como una garantía para que el alimentado no vea afectado su derecho alimentario durante el período de desempleo y hasta tanto su padre consiga una nueva fuente de ingresos.

2.- […] si durante los períodos correspondientes a las cuotas alimentarias cuya cancelación ha sido realizada con el porcentaje de la indemnización depositada en autos (marzo 2017/marzo2018), la aplicación del porcentaje del 18% -el que en su oportunidad homologaron- sobre la remuneración actual del alimentante superara el monto estimado por la a quo para ese período, el alimentante deberá depositar la diferencia. De ello se sigue que la cuota alimentaria de la persona menor de edad involucrada en estas actuaciones se corresponde con el 18% de la remuneración de su papá. Ahora bien, no obstante no haber sido advertido por las partes, en pos del interés superior del niño de autos, debe complementarse el fallo de grado, requiriendo al demandado que acompañe a autos los recibos de los haberes que se le abonaron desde el inicio de la nueva relación laboral y hasta el presente y, luego, los que perciba mes a mes hasta abril de 2018 –momento en que comenzará el descuento automático, de acuerdo con el fallo de grado-, con el objeto de controlar si existen las diferencias apuntadas.

05/12/2017

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