"G. L. V. S/ ADOPCION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 83586-2017.Fecha de la Resolución: 05/12/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ADOPCION | FAMILIA | PROCEDENCIA DEL TRAMITERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la sentencia que rechaza in limine el proceso de adopción promovido por los tíos de la niña, pues tal decisión aparece prematura, en tanto no es posible perder de vista que se trata del pedido de adopción de una niña que desde los 10 días de vida se encuentra bajo el cuidado de su tía, integrante sin dudas de su familia ampliada, que está acreditado con un alto grado de verosimilitud la condición psiquiátrica de la madre biológica que le impide hacerse cargo de la niña, y la ausencia de un padre biológico, de modo tal que el rechazo in límine de la pretensión de los tíos de definir el estado de familia de la niña deviene apresurado, máxime que no se dió intervención de la pretensión a la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente. En consecuencia, deverá devolverse las actuaciones a la instancia de grado donde, previo a correr vista a la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente, deberá darse curso a la acción encauzándola en orden a definir la situación de la niña y su filiación, no pudiendo perderse de vista que ya cuenta con 5 años y se encuentra bajo la figura de “Guarda”, luego de que el trámite se iniciara en el año 2012 y fuera resuelto en el 2015.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde revocar la sentencia que rechaza in limine el proceso de adopción promovido por los tíos de la niña, pues tal decisión aparece prematura, en tanto no es posible perder de vista que se trata del pedido de adopción de una niña que desde los 10 días de vida se encuentra bajo el cuidado de su tía, integrante sin dudas de su familia ampliada, que está acreditado con un alto grado de verosimilitud la condición psiquiátrica de la madre biológica que le impide hacerse cargo de la niña, y la ausencia de un padre biológico, de modo tal que el rechazo in límine de la pretensión de los tíos de definir el estado de familia de la niña deviene apresurado, máxime que no se dió intervención de la pretensión a la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente. En consecuencia, deverá devolverse las actuaciones a la instancia de grado donde, previo a correr vista a la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente, deberá darse curso a la acción encauzándola en orden a definir la situación de la niña y su filiación, no pudiendo perderse de vista que ya cuenta con 5 años y se encuentra bajo la figura de “Guarda”, luego de que el trámite se iniciara en el año 2012 y fuera resuelto en el 2015.

05/12/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha