"DE LA FUENTE MARIA VALERIA C/ KLINK EDUARDO S/ INC. APELACION" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 756-2017.Fecha de la Resolución: 04/12/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | INAPELABILIDAD | VISTAS y TRASLADOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
En relación al artículo 150 del Ritual, la Cámara de Apelaciones de Neuquén, en posición que se comparte, ha dicho que: [...] resulta inapelable para la parte el decisorio dictado en la instancia de origen luego que se corriera un traslado no contestado por ella, por lo que sólo cabe declarar mal concedido el recurso [...] (conf. P.I. 1998, T°II, f°333; PI 2000, Nº113, TºII, Fº225; PI 2001, Nº337, TºIII, Fº599/600; PI 2003, T°I, F°175 ; y PI 2004, N°307, T°III, F° 563/564)” [Cfr. “L. M. E. C/ C. I. A. S/INC. DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”, EXP Nº 9182/3, sala I; citado por esta Sala en autos “L. M. C/ L. R. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS” (Expte. JJUFA-41247/2015), R.I. del 12/10/16, del registro de la Oficina de trámite].
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En relación al artículo 150 del Ritual, la Cámara de Apelaciones de Neuquén, en posición que se comparte, ha dicho que: [...] resulta inapelable para la parte el decisorio dictado en la instancia de origen luego que se corriera un traslado no contestado por ella, por lo que sólo cabe declarar mal concedido el recurso [...] (conf. P.I. 1998, T°II, f°333; PI 2000, Nº113, TºII, Fº225; PI 2001, Nº337, TºIII, Fº599/600; PI 2003, T°I, F°175 ; y PI 2004, N°307, T°III, F° 563/564)” [Cfr. “L. M. E. C/ C. I. A. S/INC. DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”, EXP Nº 9182/3, sala I; citado por esta Sala en autos “L. M. C/ L. R. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS” (Expte. JJUFA-41247/2015), R.I. del 12/10/16, del registro de la Oficina de trámite].

04/12/2017

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