"HERNANDEZ MIGUEL ANGEL C/ PEREYRA PETRONA S/ DESALOJO SIN CONTRATO DE LOCACION” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 475496-2013.Fecha de la Resolución: 01/12/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | DEFENSA EN JUICIO | NOTIFICACION | TRASLADO DE LA DEMANDA | VALIDEZ DE LA NOTIFICACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Si de la documental adjuntada surge suficientemente acreditada la persoría jurídica de la comunidad indígena demandada, como así también la posesión actual, tradicional, pública del inmueble objeto del desalojo, con anterioridad al inicio del proceso, y lo único que hizo el oficial notificador es consignar que la persona que lo atendió dijo que el demandado vivía allí, pero la veracidad de este dato no se encuentra alcanzada por la fe pública, en resguardo del derecho de defensa en juicio amparado constitucionalmente, corresponde declarar la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de los actos que son consecuencia de la misma, teniéndosela por contestada en término.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Actos procesales, defensa en juicio, notificación.
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Si de la documental adjuntada surge suficientemente acreditada la persoría jurídica de la comunidad indígena demandada, como así también la posesión actual, tradicional, pública del inmueble objeto del desalojo, con anterioridad al inicio del proceso, y lo único que hizo el oficial notificador es consignar que la persona que lo atendió dijo que el demandado vivía allí, pero la veracidad de este dato no se encuentra alcanzada por la fe pública, en resguardo del derecho de defensa en juicio amparado constitucionalmente, corresponde declarar la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de los actos que son consecuencia de la misma, teniéndosela por contestada en término.

01/12/2017

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