"DIAZ MARIA FLORA C/ SANDOVAL VIVIANA INES S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACION O CONSIGNACION ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 502036-2013.Fecha de la Resolución: 28/11/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | IMPEDIMENTO DE PARENTESCO | PERSONAL DE CASAS PARTICULARES | REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO | RELACION DE DEPENDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
El parentesco de ex -cuñadas (incluso de cuñadas), no se encuentra comprendido dentro de la enumeración excluyente del régimen especial de la ley 26.844 (art. 3 inc. b).
2.- Si la demandada ha reconocido la asistencia diaria de la actora a su domicilio, al contestar la demanda (“Dada la relación y el cariño que ella tenía para con mis padres venia todos los días a mi casa para acompañarnos. El apoyo de la actora a la familia fue más grande luego del fallecimiento de mi madre…”) y los testigos coincidieron en la jornada laboral diaria que cumplía la actora en la casa de aquélla, por aplicación del principio “in dubio pro operario”, cabe concluir en la existencia del vínculo laboral entre las partes.
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El parentesco de ex -cuñadas (incluso de cuñadas), no se encuentra comprendido dentro de la enumeración excluyente del régimen especial de la ley 26.844 (art. 3 inc. b).

2.- Si la demandada ha reconocido la asistencia diaria de la actora a su domicilio, al contestar la demanda (“Dada la relación y el cariño que ella tenía para con mis padres venia todos los días a mi casa para acompañarnos. El apoyo de la actora a la familia fue más grande luego del fallecimiento de mi madre…”) y los testigos coincidieron en la jornada laboral diaria que cumplía la actora en la casa de aquélla, por aplicación del principio “in dubio pro operario”, cabe concluir en la existencia del vínculo laboral entre las partes.

28/11/2017

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