"CABRERA LUIS FERNANDO C/ PROD. FRUT.ARG. CIA. DE SEG. LTDA. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 432731-2010.Fecha de la Resolución: 28/11/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | BAREMO | FACTORES DE PONDERACION | PORCENTAJE DE INCAPACIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
El decreto n° 659/1996 determina que una vez fijada la incapacidad funcional de acuerdo con la tabla de evaluación de incapacidades laborales se procederá a la incorporación de los factores de ponderación.
2.- La pericia médica omitió valorar los factores de ponderación al determinar un grado de incapacidad física del 7% que fue incrementado por el juez de grado al 7,35% por estar afectado el miembro superior hábil. Ello así, resta considerar que el actor no posee dificultad alguna para la realización de su tarea habitual, por lo que corresponde asignar 0% al factor tipo de actividad y tampoco necesita de recalificación laboral, por lo que se asigna 0% a este factor. Por lo tanto, considerando la edad del trabajador al momento del accidente, que era de 23 años (…), por el factor edad corresponde asignar un 2%. Luego, sumando el valor del factor edad a la incapacidad física, se concluye en que el trabajador de autos presenta un 9,35% de disminución de la capacidad laborativa.
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El decreto n° 659/1996 determina que una vez fijada la incapacidad funcional de acuerdo con la tabla de evaluación de incapacidades laborales se procederá a la incorporación de los factores de ponderación.

2.- La pericia médica omitió valorar los factores de ponderación al determinar un grado de incapacidad física del 7% que fue incrementado por el juez de grado al 7,35% por estar afectado el miembro superior hábil. Ello así, resta considerar que el actor no posee dificultad alguna para la realización de su tarea habitual, por lo que corresponde asignar 0% al factor tipo de actividad y tampoco necesita de recalificación laboral, por lo que se asigna 0% a este factor. Por lo tanto, considerando la edad del trabajador al momento del accidente, que era de 23 años (…), por el factor edad corresponde asignar un 2%. Luego, sumando el valor del factor edad a la incapacidad física, se concluye en que el trabajador de autos presenta un 9,35% de disminución de la capacidad laborativa.

28/11/2017

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