"H. D. A. C/ A. J. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 32622-2016.Fecha de la Resolución: 24/11/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO | CUAOTA ALIMENTARIA | HABER JUBILATORIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Corresponde fijar en el 25% de los haberes jubilatorios percibidos por el demandado la cuota alimentaria a favor de sus dos hijas de cinco y ocho años. Ello así, sin dejar de estimar el estado de salud del accionado - es dependiente para todas sus actividades cotidianas, no presentando comunicación útil y grave limitación en su movilidad-, conforme lo arrimado al expediente por ambas partes hoy recurrentes, como también los informes del INSJP y PAMI, en cuanto a la cobertura de medicamentos y tratamientos médicos, valorando el informe de ANSES -…-, en cuanto a los ingresos que percibe, y que no se han acreditado gastos gravosos o extraordinarios en el expediente en cuanto al tratamiento del mismo, que no hayan sido contemplados por la cobertura asistencial indicada.
2.- En atención a la situación descripta por las partes en relación a la salud del demandado, y la forma en que se resuelve, corresponde que las costas de primera instancia se impongan en el orden causado. Asimismo, las costas de alzada se deben imponer de la misma manera atento a la forma que se resuelve y la naturaleza de la cuestión planteada.
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Corresponde fijar en el 25% de los haberes jubilatorios percibidos por el demandado la cuota alimentaria a favor de sus dos hijas de cinco y ocho años. Ello así, sin dejar de estimar el estado de salud del accionado - es dependiente para todas sus actividades cotidianas, no presentando comunicación útil y grave limitación en su movilidad-, conforme lo arrimado al expediente por ambas partes hoy recurrentes, como también los informes del INSJP y PAMI, en cuanto a la cobertura de medicamentos y tratamientos médicos, valorando el informe de ANSES -…-, en cuanto a los ingresos que percibe, y que no se han acreditado gastos gravosos o extraordinarios en el expediente en cuanto al tratamiento del mismo, que no hayan sido contemplados por la cobertura asistencial indicada.

2.- En atención a la situación descripta por las partes en relación a la salud del demandado, y la forma en que se resuelve, corresponde que las costas de primera instancia se impongan en el orden causado. Asimismo, las costas de alzada se deben imponer de la misma manera atento a la forma que se resuelve y la naturaleza de la cuestión planteada.

24/11/2018

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