"MORAN ARNOLDO DANIEL C/ LOMBI LUIS JOSE Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 505539-2014.Fecha de la Resolución: 23/11/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACUERDO CONCILIATORIO | CONTRIBUCION AL COLEGIO DE ABOGADOS | GASTOS DEL JUICIO | RETENCION DE LOS IMPORTES | TASA DE JUSTICIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la resolución que ordenó la retención por el valor de los montos correspondientes a tasa de justicia y contribución al Colegio de Abogados. Ello así, pues, […] como integrantes de esta Sala, venimos diciendo que lo concerniente a la tasa de justicia y de la contribución al Colegio de Abogados resulta una materia que no puede ser abordada por la Cámara de Apelaciones, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de la Oficina de Tasas Judiciales, y en lo que respecta a la afectación del principio de reparación integral, señalamos que en autos no existe sentencia definitiva, sino que el proceso termina por el acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes, homologado a (… ) Por ende, no existe en autos ni vencedor ni vencido, ni menos aún puede evaluarse tal agravio, ya que esto no ha sido tratado por la jueza de grado.
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Debe ser confirmada la resolución que ordenó la retención por el valor de los montos correspondientes a tasa de justicia y contribución al Colegio de Abogados. Ello así, pues, […] como integrantes de esta Sala, venimos diciendo que lo concerniente a la tasa de justicia y de la contribución al Colegio de Abogados resulta una materia que no puede ser abordada por la Cámara de Apelaciones, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de la Oficina de Tasas Judiciales, y en lo que respecta a la afectación del principio de reparación integral, señalamos que en autos no existe sentencia definitiva, sino que el proceso termina por el acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes, homologado a (… ) Por ende, no existe en autos ni vencedor ni vencido, ni menos aún puede evaluarse tal agravio, ya que esto no ha sido tratado por la jueza de grado.

23/11/2017

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