"CALFUQUEO ARSENIO NICASIO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barrese, María Julia | Furlotti, Pablo GLegajo: 45697-2016.Fecha de la Resolución: 23/11/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ETAPAS DEL PROCESO | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | PERICIAL PSICOLOGICA | PROCEDENCIA | PRUEBA EN LA ALZADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar al pedido de apertura a prueba en esta instancia, y en consecuencia ordenar la producción de la prueba pericial psicológica, pues de la propia transcripción del baremo oficial surge que las secuelas psiquiátricas/ psicológicas son reparadas dentro del sistema impuesto por la ley 24.557, siempre y cuando deriven de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, lo que ha sido expresamente alegado por la peticionante sin que se haya hecho eco el sentenciante. Con lo cual, la pericia psicológica ha sido mal denegada, lo que habilita su realización en esta instancia, siendo la misma necesaria y conducente a los efectos de establecer la incapacidad integral padecida por el trabajador demandante.
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Corresponde hacer lugar al pedido de apertura a prueba en esta instancia, y en consecuencia ordenar la producción de la prueba pericial psicológica, pues de la propia transcripción del baremo oficial surge que las secuelas psiquiátricas/ psicológicas son reparadas dentro del sistema impuesto por la ley 24.557, siempre y cuando deriven de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, lo que ha sido expresamente alegado por la peticionante sin que se haya hecho eco el sentenciante. Con lo cual, la pericia psicológica ha sido mal denegada, lo que habilita su realización en esta instancia, siendo la misma necesaria y conducente a los efectos de establecer la incapacidad integral padecida por el trabajador demandante.

23/11/2017

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