"LARA SONIA MABEL C/ BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 471580-2012.Fecha de la Resolución: 23/11/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APLICACIÓN DEL REAJUSTE | AUMENTO SALARIAL | CONTRATO DE TRABAJO | CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO | EFECTO RETROACTIVO | HONORARIOS DEL PERITO CONTADOR | INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD | REAJUSTE DEL TOPE POSTERIOR AL DISTRACTO | TOPE INDEMNIZATORIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Julio C. Simon y Leonardo J. Ambesi afirman que los convenios colectivos admiten la retroactividad de sus efectos, incluso otorgando beneficios diferenciados, sin que ello constituya lesión alguna a la garantía constitucional de igualdad (cfr. aut. cit., “El convenio colectivo del trabajo” en “Tratado de Derecho Colectivo del Trabajo”, Ed. La Ley, 2012, T. I, pág. 960).
2.- Cabe confirmar la sentencia de grado en lo que refiere a las diferencias salariales reclamadas en virtud del distracto, por cuanto habiéndose desempeñado la actora en relación de dependencia con la demandada durante parte del lapso de retroactividad (enero y febrero de 2012), -fue desvinculada el 27/02/2012- los beneficios consagrados por el convenio colectivo le son aplicables –el acuerdo de aumento salarial fue rubricado el 17/5/2012- y tiene derecho a percibir las diferencias salariales derivadas de los incrementos de la remuneración, correspondiente a los meses señalados.
3.- Debe ser confirmada la resolución de la instancia de grado en lo concerniente al tope que debe ser utilizado a efectos de liquidar la indemnización del art. 245 de la LCT, toda vez que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que resulta de aplicación el reajuste de los topes indemnizatorios previstos en el art. 245 de la LCT, aún cuando la resolución pertinente haya sido dictada y publicada con posterioridad a la ruptura de la relación laboral –en el presente caso la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación que fija los topes indemnizatorios para el personal del Banco de la Provincia del Neuquén es del 7/6/2012 y la desvinculación se produjo el 29 de febrero de 2012-, pues la inactividad de la autoridad administrativa no puede redundar en la frustración del objetivo perseguido por el legislador, que es garantizar la movilidad de los topes al ritmo establecido por la negociación colectiva.
4.- En cuanto a los honorarios del perito contador, considerando la labor cumplida y la adecuada proporción que deben guardar con la retribución de los abogados de las partes, asiste razón a la recurrente en orden a que son elevados, proponiendo fijarlos en el 4% de la base regulatoria.
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Julio C. Simon y Leonardo J. Ambesi afirman que los convenios colectivos admiten la retroactividad de sus efectos, incluso otorgando beneficios diferenciados, sin que ello constituya lesión alguna a la garantía constitucional de igualdad (cfr. aut. cit., “El convenio colectivo del trabajo” en “Tratado de Derecho Colectivo del Trabajo”, Ed. La Ley, 2012, T. I, pág. 960).

2.- Cabe confirmar la sentencia de grado en lo que refiere a las diferencias salariales reclamadas en virtud del distracto, por cuanto habiéndose desempeñado la actora en relación de dependencia con la demandada durante parte del lapso de retroactividad (enero y febrero de 2012), -fue desvinculada el 27/02/2012- los beneficios consagrados por el convenio colectivo le son aplicables –el acuerdo de aumento salarial fue rubricado el 17/5/2012- y tiene derecho a percibir las diferencias salariales derivadas de los incrementos de la remuneración, correspondiente a los meses señalados.

3.- Debe ser confirmada la resolución de la instancia de grado en lo concerniente al tope que debe ser utilizado a efectos de liquidar la indemnización del art. 245 de la LCT, toda vez que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que resulta de aplicación el reajuste de los topes indemnizatorios previstos en el art. 245 de la LCT, aún cuando la resolución pertinente haya sido dictada y publicada con posterioridad a la ruptura de la relación laboral –en el presente caso la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación que fija los topes indemnizatorios para el personal del Banco de la Provincia del Neuquén es del 7/6/2012 y la desvinculación se produjo el 29 de febrero de 2012-, pues la inactividad de la autoridad administrativa no puede redundar en la frustración del objetivo perseguido por el legislador, que es garantizar la movilidad de los topes al ritmo establecido por la negociación colectiva.

4.- En cuanto a los honorarios del perito contador, considerando la labor cumplida y la adecuada proporción que deben guardar con la retribución de los abogados de las partes, asiste razón a la recurrente en orden a que son elevados, proponiendo fijarlos en el 4% de la base regulatoria.

23/11/2017

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