"SKAY S.R.L. C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 506000-2014.Fecha de la Resolución: 23/11/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COBRO DE SUMAS DE DINERO | EFECTIVA REALIZACION DE LOS TRABAJOS | ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA | ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES | INEXISTENCIA DE CONTRATACION EN LEGAL FORMA | OBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERO | OBRAS DE REPARACION | REMITOS | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
Resulta admisible la pretensión de cobro de una suma de dinero originada en las obras que el actor invoca haber realizado en dos establecimientos escolares, y de las constancias obrantes en la presente causa surge que no se cuenta con prueba de la existencia de contratación en legal forma de los referidos trabajos. Ello es así, pues la actora ha demostrado la realización de las obras a favor del Estado Provincial, existiendo, por ende, un beneficio o enriquecimiento a favor del Estado Provincial, que no es justo no le sea compensado a la accionante.
2.- De acuerdo con el propio reconocimiento de la actora y los dichos de los testigos, queda fuera de la compensación por el enriquecimiento sin causa el costo de los materiales utilizados en las obras, ya que ellos no fueron adquiridos por la demandante. Luego, y tal como lo hizo el Tribunal Superior de Justicia en el precedente “Maldonado” [Acuerdo: 04/11], también queda fuera de esta compensación el lucro empresario. Por lo que, en definitiva, el importe de la compensación por el enriquecimiento sin causa se circunscribe a los salarios de los trabajadores ocupados en las obras, y cargas patronales correspondientes a los mismos.
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Resulta admisible la pretensión de cobro de una suma de dinero originada en las obras que el actor invoca haber realizado en dos establecimientos escolares, y de las constancias obrantes en la presente causa surge que no se cuenta con prueba de la existencia de contratación en legal forma de los referidos trabajos. Ello es así, pues la actora ha demostrado la realización de las obras a favor del Estado Provincial, existiendo, por ende, un beneficio o enriquecimiento a favor del Estado Provincial, que no es justo no le sea compensado a la accionante.

2.- De acuerdo con el propio reconocimiento de la actora y los dichos de los testigos, queda fuera de la compensación por el enriquecimiento sin causa el costo de los materiales utilizados en las obras, ya que ellos no fueron adquiridos por la demandante. Luego, y tal como lo hizo el Tribunal Superior de Justicia en el precedente “Maldonado” [Acuerdo: 04/11], también queda fuera de esta compensación el lucro empresario. Por lo que, en definitiva, el importe de la compensación por el enriquecimiento sin causa se circunscribe a los salarios de los trabajadores ocupados en las obras, y cargas patronales correspondientes a los mismos.

23/11/2017

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