"TARJETA NARANJA S.A. C/ CLEMENT MUÑOZ CLAUDETTE DEL CARMEN S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 515883-2016.Fecha de la Resolución: 23/11/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | EFECTOS | GASTOS DEL PROCESO | PRINCIPIO DE PRECLUSIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
[…] esta Cámara se ha expedido, reiteradamente, en cuanto a que la concesión del beneficio de litigar sin gastos causa sus efectos a partir del momento en que fue peticionado, no incluyendo los gastos o costas que se hubieren devengado con anterioridad a tal oportunidad (v. “GALATI RANDO SANTO JOSE CONTRA IPE NEUQUEN S.A. Y OTROS S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS”, Expte. Nº 358891/7, conf. P.I. 2008, TºIII, Fº404/406, Sala II; “SABATINI RICARDO CONTRA DEVECO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº 933-CA-3, conf. PI 2003 N°413 T° IV F°640/641, Sala I). En ese sentido, si bien el beneficio puede solicitarse en cualquier estado del proceso (art. 78 del CPCyC), la resolución que lo conceda no comprende los gastos ocurridos con anterioridad a su promoción por aplicación del principio de preclusión procesal.
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[…] esta Cámara se ha expedido, reiteradamente, en cuanto a que la concesión del beneficio de litigar sin gastos causa sus efectos a partir del momento en que fue peticionado, no incluyendo los gastos o costas que se hubieren devengado con anterioridad a tal oportunidad (v. “GALATI RANDO SANTO JOSE CONTRA IPE NEUQUEN S.A. Y OTROS S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS”, Expte. Nº 358891/7, conf. P.I. 2008, TºIII, Fº404/406, Sala II; “SABATINI RICARDO CONTRA DEVECO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº 933-CA-3, conf. PI 2003 N°413 T° IV F°640/641, Sala I). En ese sentido, si bien el beneficio puede solicitarse en cualquier estado del proceso (art. 78 del CPCyC), la resolución que lo conceda no comprende los gastos ocurridos con anterioridad a su promoción por aplicación del principio de preclusión procesal.

23/11/2017

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