"CASA DIAZ HERNAN RICARDO C/ CASA FERRACIOLI S. A. S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 510850-2017.Fecha de la Resolución: 23/11/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): PARTES DEL PROCESO | REPRESENTACION PROCESAL | SOCIEDAD ANONIMARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Cabe revocar el resolutorio por el que se intimó a la firma demandada a acreditar la personería en debida forma, pues si bien es cierto que la decisión en punto al otorgamiento de un poder de representación fue autorizado por un “apoderado” de la sociedad, sin que de la escritura surja si se trata del presidente o no, también lo es que tal atribución compete, por ley, al directorio quien, de acuerdo a lo que surge del propio mandato, autorizó el acto escriturario mediante el acta de fecha 5/3/2008 que el notario tuvo a la vista y por el que dio fe. Por esta razón, el otorgamiento efectuado por aquel no puede provocar la invalidez del mismo, desde que el acto es imputable a la sociedad, aún en infracción a su estructura interna.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Cabe revocar el resolutorio por el que se intimó a la firma demandada a acreditar la personería en debida forma, pues si bien es cierto que la decisión en punto al otorgamiento de un poder de representación fue autorizado por un “apoderado” de la sociedad, sin que de la escritura surja si se trata del presidente o no, también lo es que tal atribución compete, por ley, al directorio quien, de acuerdo a lo que surge del propio mandato, autorizó el acto escriturario mediante el acta de fecha 5/3/2008 que el notario tuvo a la vista y por el que dio fe. Por esta razón, el otorgamiento efectuado por aquel no puede provocar la invalidez del mismo, desde que el acto es imputable a la sociedad, aún en infracción a su estructura interna.

23/11/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha