"CRUCIANELLI ROBERTO JAVIER C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 502758-2014.Fecha de la Resolución: 16/11/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | CONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD LABORAL | DICTAMEN DE LA JUNTA MEDICA | INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO | INICIO DEL COMPUTO | PLAZO | PRESCRIPCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
A los efectos de determinar el inicio del plazo de prescripción en la acción de responsabilidad por accidente de trabajo, lo determinante es el momento en que el trabajador sabe el tipo de minusvalía que presenta, su relación con el trabajo que desempeñaba y su carácter irreversible. Ello así, con el resultado de la Junta Médica de febrero de 2012 el trabajador supo el diagnóstico de epilepsia postraumática (afección de carácter neurológico, relacionada con el accidente laboral sufrido en 1995 y episodio del 16.08.10) y que no estaba en condiciones de desarrollar ningún tipo de tareas en la institución policial en forma definitiva (…), de modo que desde entonces estaba en condiciones de iniciar el reclamo judicial. Por consiguiente, tomando en cuenta dicha fecha y la de la promoción de la demanda – 15/04/14-, debe concluirse que la acción se encontraba prescripta, tal como se decide en la primer instancia.
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A los efectos de determinar el inicio del plazo de prescripción en la acción de responsabilidad por accidente de trabajo, lo determinante es el momento en que el trabajador sabe el tipo de minusvalía que presenta, su relación con el trabajo que desempeñaba y su carácter irreversible. Ello así, con el resultado de la Junta Médica de febrero de 2012 el trabajador supo el diagnóstico de epilepsia postraumática (afección de carácter neurológico, relacionada con el accidente laboral sufrido en 1995 y episodio del 16.08.10) y que no estaba en condiciones de desarrollar ningún tipo de tareas en la institución policial en forma definitiva (…), de modo que desde entonces estaba en condiciones de iniciar el reclamo judicial. Por consiguiente, tomando en cuenta dicha fecha y la de la promoción de la demanda – 15/04/14-, debe concluirse que la acción se encontraba prescripta, tal como se decide en la primer instancia.

16/11/2017

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