"GUILLEM HECTOR DANIEL C/ GUILLEM LAURA S/ ACCION DE COLACION” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 513065-2016.Fecha de la Resolución: 16/11/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): BIEN INMUEBLE | COLACION | COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO | DISPENSA DE LA COLACION | DONACION | FALTA DE DISPENSA | SUCESIONESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la sentencia que al hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor dispuso que en la etapa de partición del proceso sucesorio se colacione el valor del inmueble objeto de la donación, por cuanto no se encuentra en discusión que tanto el actor como la demandada son herederos forzosos de la causante como tampoco que existió una donación de la mencionada a favor de la demandada sin dispensa de colacionar. A partir de lo expuesto es que el recurso –apelación- no resulta procedente debido a la falta de dispensa expresa de colacionar más allá de las consideraciones sobre la valoración de la prueba.
2.- En tanto fue el mismo actor quien conforme surge de la escritura pública había manifestado su renuncia a cualquier acción o derecho que le pudiera corresponder como también haber recibido una compensación dineraria por la donación efectuada en vida por la causante a la demandada, resulta justificado el apartamiento de la A-quo del principio objetivo de la derrota, y en consecuencia corresponde su confirmar la imposición de costas por su orden (art. 68, 2° párrafo del C.P.C. y C.).
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1.- Debe ser confirmada la sentencia que al hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor dispuso que en la etapa de partición del proceso sucesorio se colacione el valor del inmueble objeto de la donación, por cuanto no se encuentra en discusión que tanto el actor como la demandada son herederos forzosos de la causante como tampoco que existió una donación de la mencionada a favor de la demandada sin dispensa de colacionar. A partir de lo expuesto es que el recurso –apelación- no resulta procedente debido a la falta de dispensa expresa de colacionar más allá de las consideraciones sobre la valoración de la prueba.

2.- En tanto fue el mismo actor quien conforme surge de la escritura pública había manifestado su renuncia a cualquier acción o derecho que le pudiera corresponder como también haber recibido una compensación dineraria por la donación efectuada en vida por la causante a la demandada, resulta justificado el apartamiento de la A-quo del principio objetivo de la derrota, y en consecuencia corresponde su confirmar la imposición de costas por su orden (art. 68, 2° párrafo del C.P.C. y C.).

16/11/2017

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