"VEZZOSI NORMA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 6234-2015.Fecha de la Resolución: 15/11/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): COBRO INDEBIDO DE PLUS | CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | MULTA | SANCION ADMINISTRATIVA | SUSPENSION EN LAS PRESTACIONES MEDICASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar la demanda interpuesta por una médica prestadora de la obra social provincial demandada, con el objeto que se declare la nulidad, por razones de ilegitimidad, del Decreto 1658/15 que rechazó la reclamación interpuesta para que se deje sin efecto la Resolución 2151/14 del Consejo de Administración del ISSN, por la que se le impuso una sanción, en tanto, de las declaraciones de quienes fueron atendidos por la actora –tal como surge de la planilla proporcionada por la Clínica- traducen la prueba suficiente para que la Administración tuviera por acreditado, en el marco del sumario, la existencia de la falta consistente en solicitar y/o cobrar un plus a los afiliados del ISSN para brindar la prestación comprometida.
2.- No se advierte que exista un vicio en la motivación de los dos actos atacados –Resolución 2151/14 y Decreto 1685/15-, donde el hecho investigado siempre fue solicitar y/o cobrar a los afiliados para la atención sumas o plus, todo lo que es consecuencia lógica de esa conducta tipificada en los incs. f), j) y k) del artículo 8 de la Resolución 180/06 y la cláusula sexta del convenio celebrado entre el ISSN y el Colegio Médico.
3.- Al haber optado por el proceso sumario, indefectiblemente el pronunciamiento judicial en punto a la pretensión de nulidad de la sanción impuesta (que, en definitiva, es el acto que le causa gravamen) es realizado respecto de los mismos hechos tenidos en cuenta por la Administración, sobre la base de una nueva valoración de la prueba reunida durante el trámite administrativo previo a la demanda e interpretación jurídica de la misma (cfr. Exposición de Motivos de la Ley 1305). Y, realizado en ese contexto el análisis correspondiente, no logra advertirse que las decisiones impugnadas en el confronte con las actuaciones administrativas, adolezcan de los vicios imputados como para provocar su descalificación.
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1.- Corresponde rechazar la demanda interpuesta por una médica prestadora de la obra social provincial demandada, con el objeto que se declare la nulidad, por razones de ilegitimidad, del Decreto 1658/15 que rechazó la reclamación interpuesta para que se deje sin efecto la Resolución 2151/14 del Consejo de Administración del ISSN, por la que se le impuso una sanción, en tanto, de las declaraciones de quienes fueron atendidos por la actora –tal como surge de la planilla proporcionada por la Clínica- traducen la prueba suficiente para que la Administración tuviera por acreditado, en el marco del sumario, la existencia de la falta consistente en solicitar y/o cobrar un plus a los afiliados del ISSN para brindar la prestación comprometida.

2.- No se advierte que exista un vicio en la motivación de los dos actos atacados –Resolución 2151/14 y Decreto 1685/15-, donde el hecho investigado siempre fue solicitar y/o cobrar a los afiliados para la atención sumas o plus, todo lo que es consecuencia lógica de esa conducta tipificada en los incs. f), j) y k) del artículo 8 de la Resolución 180/06 y la cláusula sexta del convenio celebrado entre el ISSN y el Colegio Médico.

3.- Al haber optado por el proceso sumario, indefectiblemente el pronunciamiento judicial en punto a la pretensión de nulidad de la sanción impuesta (que, en definitiva, es el acto que le causa gravamen) es realizado respecto de los mismos hechos tenidos en cuenta por la Administración, sobre la base de una nueva valoración de la prueba reunida durante el trámite administrativo previo a la demanda e interpretación jurídica de la misma (cfr. Exposición de Motivos de la Ley 1305). Y, realizado en ese contexto el análisis correspondiente, no logra advertirse que las decisiones impugnadas en el confronte con las actuaciones administrativas, adolezcan de los vicios imputados como para provocar su descalificación.

15/11/2017

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