"YPF S.A. C/ GUZMAN ANGEL JUSTO S/ ACCIÓN PREVENTIVA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barrese, María Julia | Furlotti, Pablo GLegajo: 77891-2017.Fecha de la Resolución: 15/11/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCION PREVENTIVA | FIJACION DE CARTELES | LIBERTAD DE EXPRESION | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | MEDIDAS CAUTELARES | PROTECCION DEL DERECHO A LA IMAGEN | RECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR | TUTELA ANTICIPADA | VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la medida cautelar innovaniva peticionada en el marco de una acción fundada en las disposiciones del art. 1711 del Código Civil y Comercial, mediante la cual la accionante requiere que, hasta que se resuelvan los presentes, se ordene cubrir los carteles de grandes dimensiones colocados a la vera de una ruta nacional, -uno en terreno fiscal y otro en el inmueble de propiedad del demandado- endilgándole haber contaminado con metanol las tierras en que se asientan los mismos, como también que ello produce la afectación de derechos como los son, el buen nombre, imagen, reputación, prestigio y honor de la actora apelante, toda vez que no se nos escapa que la imputación de haber contaminado con METANOL las tierras en que se asientan los carteles “(…) en forma consciente por Empresa Estatal YPF (…)” puede resultar injuriosa para la actora, más ello no implica que, en esta etapa del proceso, deba cercenarse la libertad de expresión de quien la publica. Luego, no surge liminarmente acreditada la verosimilitud en el derecho, con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, a efectos de ordenar la medida precautoria pretendida.
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Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la medida cautelar innovaniva peticionada en el marco de una acción fundada en las disposiciones del art. 1711 del Código Civil y Comercial, mediante la cual la accionante requiere que, hasta que se resuelvan los presentes, se ordene cubrir los carteles de grandes dimensiones colocados a la vera de una ruta nacional, -uno en terreno fiscal y otro en el inmueble de propiedad del demandado- endilgándole haber contaminado con metanol las tierras en que se asientan los mismos, como también que ello produce la afectación de derechos como los son, el buen nombre, imagen, reputación, prestigio y honor de la actora apelante, toda vez que no se nos escapa que la imputación de haber contaminado con METANOL las tierras en que se asientan los carteles “(…) en forma consciente por Empresa Estatal YPF (…)” puede resultar injuriosa para la actora, más ello no implica que, en esta etapa del proceso, deba cercenarse la libertad de expresión de quien la publica. Luego, no surge liminarmente acreditada la verosimilitud en el derecho, con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, a efectos de ordenar la medida precautoria pretendida.

15/11/2017

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