"A. V. L. C/ D. J. E. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barrese, María JuliaLegajo: 73112-2016.Fecha de la Resolución: 14/11/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | COSTA EN EL ORDEN CAUSADO | OBLIGACION ALIMENTARIA | OPORTUNIDAD | REEMBOLSO DE ALIMENTOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- La exigibilidad de la obligación alimentaria insatisfecha se retrotrae a la interposición de la demanda o a la fecha de interpelación fehaciente.
2.- El progenitor que ha provisto los alimentos del hijo menor, en su totalidad, tiene el derecho de reembolso en la proporción pertinente de los gastos efectuados, crédito que se invoca a título propio.
3.- En cuanto a las costas de Alzada, dadas las particularidades del caso y el cambio de legislación, las mismas habrán de imponerse por su orden (arts. 68 y siguientes del C.P.C.y C.)
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1.- La exigibilidad de la obligación alimentaria insatisfecha se retrotrae a la interposición de la demanda o a la fecha de interpelación fehaciente.

2.- El progenitor que ha provisto los alimentos del hijo menor, en su totalidad, tiene el derecho de reembolso en la proporción pertinente de los gastos efectuados, crédito que se invoca a título propio.

3.- En cuanto a las costas de Alzada, dadas las particularidades del caso y el cambio de legislación, las mismas habrán de imponerse por su orden (arts. 68 y siguientes del C.P.C.y C.)

14/11/2017

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