"G. M. T. C/ SUCESORES D. M. M. G. S/ RECLAMACION DE FILIACION Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (AUTOS RECARATULADOS)" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barrese, María JuliaLegajo: 73731-2016.Fecha de la Resolución: 14/11/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCION DIRIGIDA CONTRA LOS HEREDEROS DEL PROGENITOR | ACCIONES DE FILIACIÓN | ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION | LEGITIMACION PASIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde disponer que la instancia de grado prosiga con el presente trámite en donde se instó una acción de filiación extramatrimonial contra los sucesores del causante (cónyuge e hijos), por cuanto el art. 582 del Código Civil y Comercial, al regular las reglas generales para las reclamaciones de filiación, establece que el hijo puede reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores y en caso de haber fallecido alguno de ellos, la acción se dirige contra sus herederos.
2.- En relación a los fundamentos que da la señora juez a quo en cuanto a que la prosecución de este trámite podría afectar los derechos de defensa de terceros legitimados y nunca citados y que no resulta suficiente la acreditación del vínculo del causante con los herederos denunciados, ello no es óbice para la continuación de este juicio, en razón que la declaratoria de herederos a dictarse en el proceso sucesorio no es propiamente una sentencia y no pone fin al mismo, sino que solo establece la calidad de herederos de los presentados y es susceptible de ampliarse si se presentan otros coherederos. A ello se suma que la actora de estos obrados carece de legitimación para promover tal proceso universal.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Filiación cuestiones generales, acción dirigida contra el heredero, caducidad, fuero de atracción, nulidad de la sentencia
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1.- Corresponde disponer que la instancia de grado prosiga con el presente trámite en donde se instó una acción de filiación extramatrimonial contra los sucesores del causante (cónyuge e hijos), por cuanto el art. 582 del Código Civil y Comercial, al regular las reglas generales para las reclamaciones de filiación, establece que el hijo puede reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores y en caso de haber fallecido alguno de ellos, la acción se dirige contra sus herederos.

2.- En relación a los fundamentos que da la señora juez a quo en cuanto a que la prosecución de este trámite podría afectar los derechos de defensa de terceros legitimados y nunca citados y que no resulta suficiente la acreditación del vínculo del causante con los herederos denunciados, ello no es óbice para la continuación de este juicio, en razón que la declaratoria de herederos a dictarse en el proceso sucesorio no es propiamente una sentencia y no pone fin al mismo, sino que solo establece la calidad de herederos de los presentados y es susceptible de ampliarse si se presentan otros coherederos. A ello se suma que la actora de estos obrados carece de legitimación para promover tal proceso universal.

14/11/2017

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