"PINO GERMAN C/ TRANSPORTE CASTELLI S.R.L. S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (SIN LESION)" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barrese, María Julia | Furlotti, Pablo GLegajo: 37244-2014.Fecha de la Resolución: 14/11/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | COSTAS | DAÑO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACION | RESPONSABILIDAD OBJETIVA | SEGURO CON FRANQUICIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- […] no habiendo la empresa accionada desplegado actividad probatoria alguna tendiente a acreditar las eximentes de responsabilidad previstas en el art. 1.113 del Código Civil, corresponde confirmar la condena impuesta en la sentencia a la empresa de demandada, en su carácter de propietaria de la unidad de transporte de pasajeros, más aún si se tiene presente que en el legajo ha quedado acreditada –reitero- que como consecuencia del accidente de tránsito protagonizado por el vehículo conducido por el actor y la unidad de trasporte de pasajeros propiedad de la accionada en fecha 20 de septiembre de 2013, el rodado del actor ha sufrido los daños materiales que reclama en el escrito de inicio de la presente acción.
2.- […] como bien lo sostiene la sentenciante, se encuentra plenamente acreditado que el automóvil propiedad del actor sufrió daños en su lateral derecho como consecuencia del accidente de transito base de la acción, circunstancia por la cual los mismos deben ser resarcidos por la empresa demandada se encuentre o no acreditada la cuantía de los perjuicios, ello en atención a que el monto del daño puede ser suplido por la prudente estimación judicial y lo expresamente normado por el art. 165 del Código Procesal.
3.- La lectura de la cláusula mencionada por la impugnante (4ta. “Franquicia o descubierto a cargo del asegurado” Condiciones Generales – Resolución 25.429 S.S.N), cuya oponibilidad al damnificado llega firme a esta instancia ante la falta de cuestionamiento por parte del actor, permite concluir que le asiste razón a la citada en garantía, debido a que si el capital de condena no supera la suma pactada a cargo del asegurado -
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1.- […] no habiendo la empresa accionada desplegado actividad probatoria alguna tendiente a acreditar las eximentes de responsabilidad previstas en el art. 1.113 del Código Civil, corresponde confirmar la condena impuesta en la sentencia a la empresa de demandada, en su carácter de propietaria de la unidad de transporte de pasajeros, más aún si se tiene presente que en el legajo ha quedado acreditada –reitero- que como consecuencia del accidente de tránsito protagonizado por el vehículo conducido por el actor y la unidad de trasporte de pasajeros propiedad de la accionada en fecha 20 de septiembre de 2013, el rodado del actor ha sufrido los daños materiales que reclama en el escrito de inicio de la presente acción.

2.- […] como bien lo sostiene la sentenciante, se encuentra plenamente acreditado que el automóvil propiedad del actor sufrió daños en su lateral derecho como consecuencia del accidente de transito base de la acción, circunstancia por la cual los mismos deben ser resarcidos por la empresa demandada se encuentre o no acreditada la cuantía de los perjuicios, ello en atención a que el monto del daño puede ser suplido por la prudente estimación judicial y lo expresamente normado por el art. 165 del Código Procesal.

3.- La lectura de la cláusula mencionada por la impugnante (4ta. “Franquicia o descubierto a cargo del asegurado” Condiciones Generales – Resolución 25.429 S.S.N), cuya oponibilidad al damnificado llega firme a esta instancia ante la falta de cuestionamiento por parte del actor, permite concluir que le asiste razón a la citada en garantía, debido a que si el capital de condena no supera la suma pactada a cargo del asegurado -

14/11/2017

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