"SANCHEZ SILVIA ROXANA C/ CIDE RUBEN O. S/ D. Y P. - MALA PRAXIS” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 471674-2012.Fecha de la Resolución: 14/11/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DEBER DE INFORMACION | FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO | MALA PRAXIS | MEDICOS | RESPONSABILIDAD DEL MEDICORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe responsabilizar al médico que realizó el implante mamario, pues si bien no medió obrar negligente o imprudente en la práctica del acto quirúrgico en sí, lo cierto es que ha mediado un incumplimiento por parte del demandado relacionado con el deber de información y esto se vincula con las deficiencias de la historia clínica, la cual, en el caso, se limita prácticamente al protocolo quirúrgico. Y es que lo cierto es que no existe ningún registro de las afirmaciones por él efectuadas, en punto a haber informado a su paciente qué prótesis se habían implantado, su posterior prohibición, la posibilidad de recambio, ni tampoco lo sucedido en julio de 2011 cuando se sospechaba la ruptura del implante. Esto no consta ni en el parte quirúrgico, ni en la historia clínica -sea de internación o consultorio-, o en alguna ficha médica de seguimiento del paciente.
2.- El consentimiento informado constituye un presupuesto y elemento integrante de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica. En este caso, se trata de la información brindada con antelación a la intervención quirúrgica, en cuanto al tipo de prótesis a utilizar, y también con posterioridad, cuando aquellas fueron prohibidas y la actora comenzó a tener inflamación en los ganglios y estudios que indicaban la sospecha de ruptura intracapsular.
3.- El deber de información es una obligación natural del contrato de servicios profesionales, su violación supone una vulneración del mismo. Desde aquí, el deber de informar al paciente se presenta como un deber profesional necesario. Por lo tanto, la prestación del consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención una obligación (más que un deber) del médico.En el caso, para fijar el monto del daño moral han de contemplarse especialmente los momentos de angustia e incertidumbre que debió afrontar la actora, al desconocer el origen de la inflamación o nódulo axilar, la desazón al no tener información sobre el tipo de implante utilizado y la sensación de desamparo que razonablemente le pudo haber generado toda la situación, frente a estudios de imágenes que señalaban signos de ruptura intracapsular. Y, sobre estas directivas, advierto que los padecimientos invocados por la actora fueron justamente valorados por la Jueza al momento de fijar la suma por este ítem.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Cabe responsabilizar al médico que realizó el implante mamario, pues si bien no medió obrar negligente o imprudente en la práctica del acto quirúrgico en sí, lo cierto es que ha mediado un incumplimiento por parte del demandado relacionado con el deber de información y esto se vincula con las deficiencias de la historia clínica, la cual, en el caso, se limita prácticamente al protocolo quirúrgico. Y es que lo cierto es que no existe ningún registro de las afirmaciones por él efectuadas, en punto a haber informado a su paciente qué prótesis se habían implantado, su posterior prohibición, la posibilidad de recambio, ni tampoco lo sucedido en julio de 2011 cuando se sospechaba la ruptura del implante. Esto no consta ni en el parte quirúrgico, ni en la historia clínica -sea de internación o consultorio-, o en alguna ficha médica de seguimiento del paciente.

2.- El consentimiento informado constituye un presupuesto y elemento integrante de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica. En este caso, se trata de la información brindada con antelación a la intervención quirúrgica, en cuanto al tipo de prótesis a utilizar, y también con posterioridad, cuando aquellas fueron prohibidas y la actora comenzó a tener inflamación en los ganglios y estudios que indicaban la sospecha de ruptura intracapsular.

3.- El deber de información es una obligación natural del contrato de servicios profesionales, su violación supone una vulneración del mismo. Desde aquí, el deber de informar al paciente se presenta como un deber profesional necesario. Por lo tanto, la prestación del consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención una obligación (más que un deber) del médico.En el caso, para fijar el monto del daño moral han de contemplarse especialmente los momentos de angustia e incertidumbre que debió afrontar la actora, al desconocer el origen de la inflamación o nódulo axilar, la desazón al no tener información sobre el tipo de implante utilizado y la sensación de desamparo que razonablemente le pudo haber generado toda la situación, frente a estudios de imágenes que señalaban signos de ruptura intracapsular. Y, sobre estas directivas, advierto que los padecimientos invocados por la actora fueron justamente valorados por la Jueza al momento de fijar la suma por este ítem.

14/11/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha