"ALI JOSE LUIS Y OTROS C/ COPELCO LTDA S/ COBRO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 61730-2013.Fecha de la Resolución: 13/11/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER | PERICIAL CONTABLE | RECURSOS | REVOCATORIA IN EXTREMISRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Es improcedente la revocatoria in extremis interpuesta para cuestionar lo decidido por este tribunal en la resolución interlocutoria que por el andarivel de una medida para mejor proveer ordenó repetir el informe pericial contable, por cuanto lo que busca ahora claramente la parte actora es un nuevo pronunciamiento de esta sala que modifique lo ya decidido respecto de la medida para mejor proveer ordenada , desvirtuando con ello la naturaleza de este excepcional remedio, el cual no tiene por objeto, renovar la discusión sobre el acierto u error de los argumentos en los cuales se sustenta el mencionado pronunciamiento.
2.- En lo concerniente a las medidas para mejor proveer, es dable consignar que su ejercicio se encuentra encaminado al mejor desempeño de la función jurisdiccional e íntimamente relacionadas con los deberes de resolución que la Constitución les impone. Teniendo los Jueces la obligación de fallar conforme a derecho, son los únicos que, cuando se encuentran en estudio de la causa, pueden valorar si es necesario la realización de alguna diligencia probatoria – en el caso repetir la pericial contable-, a los fines de dictar un pronunciamiento que respete el valor justicia. Consiguientemente, no corresponde en principio a las partes solicitarlas ni cuestionarlas una vez dispuestas, siempre que su disposición no sea absurda o arbitraria, o no violen la igualdad de las partes o la defensa en juicio.
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1.- Es improcedente la revocatoria in extremis interpuesta para cuestionar lo decidido por este tribunal en la resolución interlocutoria que por el andarivel de una medida para mejor proveer ordenó repetir el informe pericial contable, por cuanto lo que busca ahora claramente la parte actora es un nuevo pronunciamiento de esta sala que modifique lo ya decidido respecto de la medida para mejor proveer ordenada , desvirtuando con ello la naturaleza de este excepcional remedio, el cual no tiene por objeto, renovar la discusión sobre el acierto u error de los argumentos en los cuales se sustenta el mencionado pronunciamiento.

2.- En lo concerniente a las medidas para mejor proveer, es dable consignar que su ejercicio se encuentra encaminado al mejor desempeño de la función jurisdiccional e íntimamente relacionadas con los deberes de resolución que la Constitución les impone. Teniendo los Jueces la obligación de fallar conforme a derecho, son los únicos que, cuando se encuentran en estudio de la causa, pueden valorar si es necesario la realización de alguna diligencia probatoria – en el caso repetir la pericial contable-, a los fines de dictar un pronunciamiento que respete el valor justicia. Consiguientemente, no corresponde en principio a las partes solicitarlas ni cuestionarlas una vez dispuestas, siempre que su disposición no sea absurda o arbitraria, o no violen la igualdad de las partes o la defensa en juicio.

13/11/2017

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