"SAN MARTIN JOSE MANUEL Y/O SAN MARTIN MANUEL S/ SUCESION" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 10197-2005.Fecha de la Resolución: 13/11/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | GASTOS DEL PROCESO | MEJORA DE FORTUNARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdfSi bien la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos es provisional, no produciendo los efectos de la cosa juzgada material, para que pueda ser dejada sin efecto a pedido de parte interesada, resulta condición necesaria la producción de un cambio de las circunstancias que fundaron el otorgamiento del beneficio. La cesación sólo puede fundarse en que, en un momento posterior, habiendo mutado las circunstancias fácticas –por haber mejorado de fortuna- el peticionario “no tiene ya derecho” a gozar de la franquicia legal. De ahí que resulte improcedente su revisión si sólo se aportan nuevos elementos de juicio o pruebas referidas a los mismos hechos con relación a los cuales ha recaído la resolución.
13/11/2017
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