"VALLEJOS ERNESTO MIGUEL C/ LA SEGUNDA COOP. DE SEG. GRALES. S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 506307-2014.Fecha de la Resolución: 11/9/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACION POR DAÑO | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe atribuir total responsabilidad al accionando en el accidente de tránsito que protagonizara con el actor, pues una de las declaraciones testimoniales reúne la suficiente fuerza de convicción como para tener por acreditado que el actor tenía habilitada la luz verde para emprender el cruce, la que no se contradice con las restantes pruebas arrimadas a la causa, máxime cuando la accionada no ha efectuado crítica alguna, ni siquiera en los alegatos, en punto a la veracidad del testimonio, ni aportó elementos de prueba que permitan poner en crisis sus dichos, y el resultado de la pericia accidentológica, reafirma que la mecánica del hecho alegada por la parte actora es la que el experto le atribuye verosimilitud.
2.- La propia mecánica del accidente, en tanto el vehículo en el que estaban sufrió doble impacto (lateral delantero y medio izquierdo), permite establecer como verosímiles y normales, las consecuencias fisiológicas que presenta el actor. Así, las lesiones padecidas por el accionante surgen de la historia clínica, examen clínico y estudios complementarios solicitados por el perito. Aún cuando no se ha acompañado otra documentación médica posterior por parte del actor, la acreditación de la ocurrencia del accidente con la mecánica ya apuntada y la explicación brindada por el perito médico, sobre el mecanismo mediante el cual un accidente de las características del de autos resultaría eficaz para producir la secuela que padece el actor, constituyen elementos suficientemente demostrativos de que la secuela funcional que presenta, tuvo su causa en la colisión que motivó estas actuaciones. Consecuentemente, tomando en cuenta el porcentaje de incapacidad determinado por el perito, el SMVM al momento del siniestro (ante la falta de prueba acerca de los ingresos del actor), edad de la víctima y demás circunstancias del caso, utilizando como pauta de referencia el promedio de las fórmulas Vuotto-Méndez, la suma a reconocer por el rubro incapacidad física asciende a $68.500,00.-. [^]
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Cabe atribuir total responsabilidad al accionando en el accidente de tránsito que protagonizara con el actor, pues una de las declaraciones testimoniales reúne la suficiente fuerza de convicción como para tener por acreditado que el actor tenía habilitada la luz verde para emprender el cruce,
la que no se contradice con las restantes pruebas arrimadas a la causa, máxime cuando la accionada no ha efectuado crítica alguna, ni siquiera en los alegatos, en punto a la veracidad del testimonio, ni aportó elementos de prueba que permitan poner en crisis sus dichos, y el resultado de la pericia accidentológica, reafirma que la mecánica del hecho alegada por la parte actora es la que el experto le atribuye verosimilitud.

2.- La propia mecánica del accidente, en tanto el vehículo en el que estaban sufrió doble impacto (lateral delantero y medio izquierdo), permite establecer como verosímiles y normales, las consecuencias fisiológicas que presenta el actor. Así, las lesiones padecidas por el accionante surgen de la historia
clínica, examen clínico y estudios complementarios solicitados por el perito. Aún cuando no se ha acompañado otra documentación médica posterior por parte
del actor, la acreditación de la ocurrencia del accidente con la mecánica ya apuntada y la explicación brindada por el perito médico, sobre el mecanismo mediante el cual un accidente de las características del de autos resultaría eficaz para producir la secuela que padece el actor, constituyen elementos
suficientemente demostrativos de que la secuela funcional que presenta, tuvo su causa en la colisión que motivó estas actuaciones. Consecuentemente, tomando en cuenta el porcentaje de incapacidad determinado por el perito, el SMVM al momento del siniestro (ante la falta de prueba acerca de los ingresos del actor), edad de la víctima y demás circunstancias del caso, utilizando como pauta de referencia el promedio de las fórmulas Vuotto-Méndez, la suma a reconocer por el rubro incapacidad física asciende a $68.500,00.-. [^]

11/9/17

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha