"GATICA OSCAR DARIO C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 453333-2011.Fecha de la Resolución: 11/9/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | ESTABILIDAD LABORAL | TRABAJADOR PERMANENTE | TRABAJO AGRARIO | TRABAJO RURALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Si han quedado descriptas cuales eran las tareas del actor, aplicando el principio de primacía de la realidad y el de “in dubio pro operario”, se descarta el doble vínculo laboral que la demandada enarbola en su queja, debiendo valorarse la modalidad de las tareas prestadas que lo fueron en forma continuada, aplicándose los arts. 63 y 77 de la ley 22.248. Ello así por cuanto le fueron liquidados mensualmente desde septiembre de 2008 hasta septiembre del 2010, haberes al actor y que por lo tanto, prestó tareas en forma continuada todos los meses en las instalaciones de la demandada (chacra 16), por mas de un año, realizando diversas tareas de: poda, raleo, cosecha, defensa de heladas y otras tareas (hay recibos en los que sólo se consignó “destajo varios”), temporalidad y tareas que tienen que ver con de peón, o personal estable que con las necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, que regula el art. 77 de la ley 22.248.
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Si han quedado descriptas cuales eran las tareas del actor, aplicando el principio de primacía de la realidad y el de “in dubio pro operario”, se descarta el doble vínculo laboral que la demandada enarbola en su queja, debiendo valorarse la modalidad de las tareas prestadas que lo fueron en forma continuada, aplicándose los arts. 63 y 77 de la ley 22.248. Ello así por cuanto le fueron liquidados mensualmente desde septiembre de 2008 hasta septiembre del 2010, haberes al actor y que por lo tanto, prestó tareas en forma continuada todos los meses en las instalaciones de la demandada (chacra 16), por mas de un año, realizando diversas tareas de: poda, raleo, cosecha, defensa de heladas y otras tareas (hay recibos en los que sólo se consignó “destajo varios”), temporalidad y tareas que tienen que ver con de peón, o personal estable que con las necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, que regula el art. 77 de la ley 22.248.

11/9/17

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