"RETAMAL BACILIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 514754-2016.Fecha de la Resolución: 11/9/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | EXENCION DE GASTOS | GASTOS DEL PROCESO | LIBRAMIENTO DE OFICIOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Deberá mantenerse el beneficio provisional hasta que dicte la resolución, por cuanto el art. 83 del CPCyC de la Nación y diversas normas instrumentales provinciales contienen idénticas regulaciones provisionales -siendo el caso de nuestra ley de forma n° 912-, las que establecen que hasta tanto se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación, los que serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación. En ese sentido y en lo que atañe a los aranceles a abonar por oficios librados a los registros seccionales de automotores resulta un rubro incluido en tal concepto.
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Deberá mantenerse el beneficio provisional hasta que dicte la resolución, por cuanto el art. 83 del CPCyC de la Nación y diversas normas instrumentales provinciales contienen idénticas regulaciones provisionales -siendo el caso de nuestra ley de forma n° 912-, las que establecen que hasta tanto se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación, los que serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación. En ese sentido y en lo que atañe a los aranceles a abonar por oficios librados a los registros seccionales de automotores resulta un rubro incluido en tal concepto.

11/9/17

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