"GASSER ADRIANA MARIA Y OTRO C/ ISSN S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 79515-2016.Fecha de la Resolución: 11/7/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCION DE AMPARO | ACCION DE AMPARO | MAESTRA INTEGRADORA | MODULO DE APOYO | PRESTACION NO CONTEMPLADA EN EL NOMENCLADOR | SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1. - Es procedente la acción de amparo interpuesta a fin de que la obra social se haga cargo de la prestación de maestra o maestro integradores, o módulo de apoyo a la integración escolar para el hijo de los actores, quien ha nacido con síndrome de Down, por cuanto teniendo en cuenta la jurisprudencia unánime de esta Cámara de Apelaciones en orden a que la prestación de maestra o maestro integradores forma parte de la cobertura integral que obligadamente debe otorgarse a la persona con discapacidad, la sentencia de grado ha de ser confirmada.
2.- Si bien es cierto que la demandada, como obra social provincial, tiene autonomía para fijar su propio nomenclador, no se entiende que habiendo adherido la Provincia del Neuquén a la ley nacional en la materia todavía no se haya actualizado el nomenclador en lo que hace a las personas con discapacidad. Por ello, el argumento de la demandada referido a que la prestación no se encuentra contemplada en su nomenclador no puede servir de impedimento para otorgar la cobertura requerida. 3.- Resulta clara la posición de la Corte Nacional [IN RE: “R., D. c/ Obra social del personal de la sanidad” (sentencia de fecha 27/11/2012, LL AR/JUR/72014/2012)] en torno a la especial atención que debe brindarse a los niños con discapacidad, la que no puede ser interferida por cuestiones burocráticas como la falta de inclusión de la prestación en el nomenclador de la obra social, o el hecho de no ser prestador –la institución en la que se brinda el tratamiento- de la obra social.
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1. - Es procedente la acción de amparo interpuesta a fin de que la obra social se haga cargo de la prestación de maestra o maestro integradores, o módulo de apoyo a la integración escolar para el hijo de los actores, quien ha nacido con síndrome de Down, por cuanto teniendo en cuenta la jurisprudencia unánime de esta Cámara de Apelaciones en orden a que la prestación de maestra o maestro integradores forma parte de la cobertura integral que obligadamente debe otorgarse a la persona con discapacidad, la sentencia de grado ha de ser confirmada.

2.- Si bien es cierto que la demandada, como obra social provincial, tiene autonomía para fijar su propio nomenclador, no se entiende que habiendo adherido la Provincia del Neuquén a la ley nacional en la materia todavía no se haya actualizado el nomenclador en lo que hace a las personas con discapacidad. Por ello, el argumento de la demandada referido a que la prestación no se encuentra contemplada en su nomenclador no puede servir de impedimento para otorgar la cobertura requerida. 3.- Resulta clara la posición de la Corte Nacional [IN RE: “R., D. c/ Obra social del personal de la sanidad” (sentencia de fecha 27/11/2012, LL AR/JUR/72014/2012)] en torno a la especial atención que debe brindarse a los niños con discapacidad, la que no puede ser interferida por cuestiones burocráticas como la falta de inclusión de la prestación en el nomenclador de la obra social, o el hecho de no ser prestador –la institución en la que se brinda el tratamiento- de la obra social.

11/7/17

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